El acceso a la profesión de Representante Aduanero

Real Decreto 285/2014, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

Mientras que el artículo 1 del Real Decreto 335/2010 establece las personas capacitadas para efectuar declaraciones ante cualquier administración de aduanas. El artículo 2 indica que la presentación de declaraciones podrá ser realizada por las personas capacitadas, por sí o por medio de apoderado, esto es, en su propio nombre y por su propia cuenta, o bien valiéndose de representante aduanero designado al efecto.

El artículo 3 señala que toda persona, física o jurídica que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un representante aduanero.

Y el artículo 4 muestra como obtener la acreditación de la capacitación como representante aduanero. La acreditación de la capacitación se realizará, en el supuesto de personas físicas, mediante la superación de las pruebas de aptitud que se convocarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre cuestiones relativas a la normativa básica tributaria y aduanera en el ámbito del comercio exterior de mercancías, de los impuestos especiales, de la regulación del contrabando, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y regímenes especiales de Ceuta y Melilla y de la regulación básica de los contratos de compra-venta y de transporte internacional de mercancías y las reglas relativas a los pago internacionales. Las pruebas se convocarán al menos con una periodicidad bienal.

Requisitos para el acceso a las pruebas

Podrán concurrir a las pruebas de aptitud quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar establecido, según la legislación aduanera de la Unión Europea, en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de aquella.

c) No estar inhabilitado, por cualquier motivo, para el desarrollo de actividades que impidan la actuación de representación ante la Aduana.

La representación aduanera está regualada en el Código Aduanero de la Unión (CAU). Y en concreto en los artículo 18 al 21 del Reglamento UE 952/2013.

Las convocatorias a las pruebas que se han realizado hasta la fecha han sido cuatro:

  • Primera convocatoria:  La convocatoria se publicó en 2016 y las pruebas se realizaron en 2017
  • Segunda convocatoria: La convocatoria se publicó en 2018 y las pruebas se realizaron en 2019.
  • Tercera convocatoria: La convocatoria se publicó en 2020 y las pruebas de realizaron en 2021.
  • Cuarta convocatoria:  La convocatoria se publicó en 2022 y las pruebas se realizaron en 2023.

Está previsto que durante el mes de junio o julio de 2024 se publique la quinta convocatoria.

Título que te exime de la prueba teórica (próxima convocatoria 27 de febrero de 2024)