El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) comenzará a aplicarse a partir del 1 de mayo de 2024.
Este Acuerdo, que tiene como objetivo liberalizar y facilitar el comercio e inversión entre las Partes, establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios, contemplándose:
- Mercancías originarias cuyos derechos de aduana se eliminan por completo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
- Mercancías originarias para las cuales se establecen calendarios progresivos de desarme arancelario durante los próximos siete años en el Anexo 2-A del Acuerdo.
Así, para poder beneficiarse de las preferencias arancelarias señaladas en el Acuerdo, el artículo 3.16 del Capítulo 3 sobre las normas de origen y procedimientos de origen, establece como pruebas de origen válidas:
- una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario e incluya el número de referencia a través del cual se identifica:
- En la Unión será el número REX de los exportadores registrados (en España, se puede solicitar la inscripción en el sistema REX a través de la sede electrónica de la AEAT)
- En Nueza Zelanda será el Código Aduanero del Cliente, o
- el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.
Los nuevos documentos relativos a las pruebas de origen de este Acuerdo, estarán en vigor a partir del 1 de mayo y deberán declararse en el DUA para las importaciones a la UE:
- U120: Declaración de origen (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(a) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda),
- U121: Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos (artículo 3.16(2)(a) y artículo 3.18(4)(b) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda),
- U122: Conocimiento por parte del importador (artículo 3.16(2)(b) del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda).