Moldavia y Montenegro han sido invitados formalmente a adherirse al Convenio de tránsito común y al Convenio sobre la simplificación de formalidades en el comercio de mercancías. Una vez depositados los instrumentos de adhesión y realizados los trámites necesarios para hacer efectiva esta incorporación, Moldavia y Montenegro serán parte contratante de dichos Convenios a partir del 1 de noviembre de 2025.
Desde esta fecha, las operaciones de tránsito en las que figuren Moldavia/Montenegro como país de origen, circulación o destino de la mercancía, deben estar debidamente garantizadas.
Los operadores deberán tener en cuenta, los siguientes puntos:
Obligaciones en materia de garantías: El obligado principal del tránsito debe disponer de una garantía que asegure esas operaciones y en la misma debe de figurar la identificación (apellidos y nombre o razón social y dirección completa) del representante del fiador en Moldavia o Montenegro.
Adaptación de autorizaciones preexistentes: Las empresas que ya dispongan de autorizaciones de garantía global o dispensa de garantía deberán solicitar su modificación para incluir a Moldavia o Montenegro en su ámbito geográfico de validez de los países de tránsito común (Casilla 1/5 Autorización garantía global/dispensa de garantía).
Validez de avales previos: Los avales previamente aportados podrán seguir siendo utilizados, siempre que se adapten para reflejar la nueva situación, modificando el texto de los mismos para que reflejen la extensión de sus efectos a dichas operaciones.