Barreras no arancelarias. Contingentes y licencias de importación
Contingentes arancelarios
La Argentina no aplica contingentes arancelarios a las importaciones NMF. Sin embargo, se utilizan contingentes arancelarios preferenciales en algunos de los acuerdos comerciales, por ejemplo en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-Comunidad Andina (AAP.CE Nº 59), Argentina-Uruguay (AAP.CE Nº 57 sobre la industria automotriz) y Argentina-México (AAP.CE Nº 6)
Licencias de importación
Las licencias de importación pueden ser automáticas o no automáticas. Varios ministerios tienen potestad para designar, mediante decretos y resoluciones, los productos que están sujetos al trámite de licencias. Según información proporcionada por las autoridades, el único Ministerio que tiene la facultad de establecer licencias de importación, tanto automáticas como no automáticas, es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) y la autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio Exterior de ese ministerio. El Poder Ejecutivo no puede suprimir licencias de importación sin el acuerdo del Poder Legislativo.
Las licencias automáticas que se utilizaban hasta septiembre de 2012 eran la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI), administrada por la DGA, una dependencia de la AFIP, y la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), administrada por la Secretaría de Comercio Exterior. La DJCP se tramita manualmente y se formaliza mediante una solicitud que se presenta en la Dirección de Importaciones de la Subsecretaría de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales. Según las autoridades, el trámite de la LAPI también se hacía en forma manual y se formalizaba mediante una solicitud que se presentaba ante la Dirección de Importaciones de la Subsecretaría de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales dependiente de la Secretaría de Comercio Exterior.
La LAPI fue eliminada en septiembre de 2012. Este tipo de licencia se introdujo en 1999 y se denominó inicialmente Formulario Informativo y más adelante, también en 1999, LAPI y fue informatizada a través del SIM. De acuerdo a lo notificado por la Argentina a la OMC, el objetivo de la LAPI era el monitoreo anticipado de las importaciones, para analizar la evolución de las mismas y adoptar medidas de defensa comercial, si fueran necesarias, evitando demoras que hubieran podido acarrear daños en los distintos sectores nacionales.
El formulario de la DJCP se utiliza como medio estadístico y de control anterior al libramiento de la mercadería. La DJCP permite que el consumidor conozca el origen y la procedencia de las mercaderías importadas que ingresan al país. El régimen, que está vigente desde 1995, se aplica para las importaciones de tejidos, prendas, confecciones y calzados. Los importadores de estos productos deben presentar la DJCP previo al despacho a plaza de la mercadería; ésta es inspeccionada por la Dirección de Importaciones de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial. Según información proporcionada por las autoridades, la DJCP debe presentarse a la Dirección de Importaciones de la Subsecretaría de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales, en la Secretaría de Comercio Exterior. Además, la mercadería debe estar rotulada con una etiqueta en la que consten los materiales, los componentes y el origen.
De acuerdo con lo notificado a la OMC por la Argentina, las licencias de importación, tanto automáticas como no automáticas se aplican a todos los países de origen y procedencia y no limitan ni la cantidad ni el valor de las importaciones; tampoco se utilizan para administrar cuotas o contingentes. La finalidad de las licencias de importación administradas por la Secretaría de Comercio Exterior consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente, como son evaluar la conformidad del producto con las normas de seguridad, que aplican tanto a los productos nacionales como extranjeros, y preservar el derecho del consumidor a conocer el origen y la procedencia como así también la composición y calidad de las mercaderías importadas.
La Secretaría de Comercio Exterior se ocupa de analizar las solicitudes de licencias, tanto automáticas como no automáticas. De acuerdo a la notificación de la Argentina, las licencias automáticas se otorgan en un plazo de 2 a 10 días hábiles máximos y las no automáticas en un plazo de 10 a 60 días corridos. Las licencias automáticas pueden obtenerse en un plazo más corto cuando las mercaderías son perecederas, o se trata de insumos críticos para algún sector de la industria nacional, o cuando el producto es de un valor o cantidad mínimos con respecto a las importaciones totales del producto determinado. Para el trámite de todas las licencias de importación se utiliza el criterio de análisis simultáneo de solicitudes.
Cuando un importador obtiene una licencia de importación se le emite un certificado que debe ser presentado conjuntamente con el resto de la documentación exigida al momento del despacho a plaza de la mercadería. Las licencias son de carácter intransferible y sólo son entregadas a los titulares de las mismas o a las personas autorizadas o apoderadas, debidamente acreditadas como tales. Las licencias no pueden ser prorrogadas, pero se puede extender o emitir una nueva licencia, cuyo trámite podrá realizarse con la antelación que el importador considere conveniente. No existen sanciones por la no utilización de una licencia. Las autoridades indicaron que las licencias no pueden ser utilizadas parcialmente.