Regímenes arancelarios en México

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía. Artículo 90 de la Ley Aduanera.

La legislación contempla los siguientes regímenes aduaneros con sus respectivas variantes:

Definitivos

  • De importación

  • De exportación 

Temporales

  • De importación
    a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
    b) Para elaboración, transformación o reparación 

  • De exportación
    a) Para retornar al país en el mismo estado
    b) Para elaboración, transformación o reparación

Depósito Fiscal

Tránsito de mercancías

  • Interno

  • Internacional:

Elaboración,  transformación o reparación en recinto fiscalizado. Recinto fiscalizado estratégico.

Se puede ampliar la información sobre los diferentes regímenes aduaneros en:

https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/ seleccionar: guía de importación

Régimen definitivo de importación

Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.

Régimen de importación temporal

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no pagan impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, excepto cuando se introduzcan bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, en la transferencia o enajenación entre maquiladoras o empresas PITEX (Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación), o si éstas internan maquinaria o equipo, pero deben cumplir con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho.

Utilización Cuadernos ATA

El SAT a través de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica podrá otorgar autorización a la persona jurídica constituida de conformidad con las leyes mexicanas, para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México.

Para la admisión de cuadernos ATA, la autoridad aduanera solicita como requisito que la Cámara Nacional de Comercio de la Cd. de México, como la asociación expedidora y garantizadora, envíe una notificación previa mismo que se establece en el numeral 3.6.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Para cumplir cabalmente esta disposición, las mercancías amparadas con cuaderno ATA que lleguen a México vía carga y que sean despachadas por una empresa mexicana deberá cumplir con las siguientes condiciones.

  • La empresa logística, agencia aduanal o el importador debe estar registrado en el Padrón ATA de la Cámara 

  • Una vez registrada, la empresa mexicana debe hacer la notificación previa del cuaderno ata en el portal www.carnetatamexico.com.mx/ata tres días previo a la llegada de la mercancía. 

  • La empresa logística, agencia aduanal o el importador deben solicitar la prórroga de la estancia de la mercancía si esta permanecerá por más de seis meses en territorio nacional. Esta solicitud deberá hacerse 15 días antes al cumplimiento de los 6 meses de estadía. 

  • Notificar a la Cámara cualquier irregularidad en el manejo del cuaderno que pueda derivar en el pago de impuestos o derechos. La Cámara funge como el responsable legal solidario para el pago de impuestos o derechos. 

  • Pagar la multa respectiva por envío erróneo de datos en la notificación previa del cuaderno ATA que representan en caso que la Cámara tenga que efectuar una regularización ante la autoridad aduanera. www.carnetatamexico.com.mx

Para información adicional pueden ponerse en contacto con la Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) Lic. Mauricio Avendaño Castellón. ATA Carnet Manager Tel. +52 55 3685 2269 Ext. 1305 mcavendano@camaradecomerciodemexico.com.mx o con  Lic. Laura Vázquez Rayón, Jefe de Vinculación Internacional, Tel. +52 55 3685-2269 Ext. 1301,

lvazquez@camaradecomerciodemexico.com.mx https://www.camaradecomerciodemexico.com.mx/ata/

Para retornar al extranjero en el mismo estado

Esta modalidad de importación temporal sujeta a las mercancías a permanecer en el país por un tiempo limitado, con una finalidad y destino específicos, condicionándolas a retornar al extranjero en el mismo estado y dentro de los plazos que la Ley establece.

Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Existen en México varios programas destinados a fomentar la exportación que hacen uso de la importación temporal libre de aranceles. Los más importantes son el de plantas maquiladoras (de ensamblaje y acabado) y el Programa de Importación Temporal para la Exportación (PITEX), que contemplan la entrada libre de derechos de todo tipo de mercancías y productos destinados a su procesamiento o ensamblaje y posterior reexportación y el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Se pueden consultar las características de cada uno de estos programas en la página de la Secretaría de Economía: www.economia.gob.mx

Régimen de depósito fiscal

El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además, sean autorizados para ello por las autoridades aduaneras.

Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito. Cabe mencionar que existen mercancías que no pueden ser destinadas a este régimen.

Régimen de tránsito de mercancías

El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra. Hemos de señalar que este régimen reviste dos modalidades:

  1. Tránsito interno de mercancías. 

  2. Tránsito internacional de mercancías. 

Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realiza conforme a lo siguiente:

  • La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. 

  • La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación. 

  • La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero. 

  • Se considera que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realiza conforme a alguno de los siguientes supuestos:

  • La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. 

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladan por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. 

Ambos tránsitos deben promoverse por conducto de un agente aduanal, el cual formula el pedimento correspondiente determinando provisionalmente las contribuciones (aplicando la tasa máxima señalada en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y calculando las demás contribuciones, así como las cuotas compensatorias). Además debe anexar la documentación que acredite el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias (permisos, normas o autorizaciones), incluyendo el documento en que conste el depósito efectuado para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias que pudieran causarse con motivo de la operación de comercio exterior.

Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizados

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen cuando se encuentren bajo un programa de "diferimiento" o devolución de aranceles. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.

En ningún caso pueden retirarse del recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen si no es para su retorno al extranjero o para su exportación.

Las empresas que requieran maquinaria y equipo para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado de mercancías extranjeras o nacionales pueden introducirlas al país, siempre que paguen el impuesto general de importación y cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

Importaciones Libres del Pago de Impuestos

Se encuentran exentas de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Tratados Internacionales y Ley Aduanera las siguientes mercancías:

  • Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

  • Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.

  • Menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados. 

  • Donaciones.

  • Material didáctico recibido por estudiantes inscritos en planteles del extranjero. 

  • Piezas postales consideradas por los convenios internacionales como correspondencia. 

  • Los  efectos  importados  por  vía  postal, cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

  • Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

  • Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero.

  • Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.

  • Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

  • Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables, con excepción de los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Existen requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse dentro de la franja o región fronteriza, los vehículos a que se refiere este rubro.

  • Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios internacionales, así como las de rancho para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

  • Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

  • Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación.

  • Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público, siempre que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas con programas IMMEX a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Fundamento legal: Artículo 61 de la Ley Aduanera y regla complementaria 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Más información en la página del SAT, en la guía de importación que se encuentra en el apartado aduanas/importando-exportando. https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/importaciones_libres_del_pago_de_impuestos.aspx