Normas y requisitos técnicos en México
El sistema mexicano de normalización está regulado por la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 1992. Esta ley establece, entre otras, cuál es el proceso de normalización en México, las actividades de la Comisión Nacional de Normalización y de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización e instrumenta el Programa Nacional de Normalización como eje central de todo el sistema. Se puede tener acceso a amplia información sobre el sistema de normalización en México en la página de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía www.economia.gob.mx.
El proceso de Normalización.
El proceso de Normalización en México se lleva a cabo mediante la elaboración, expedición y difusión a nivel nacional de las normas. Estas normas pueden ser de tres tipos principalmente:
Norma oficial mexicana (NOM) es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias normalizadoras competentes a través de sus respectivos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad con las finalidades establecidas en el artículo 40 de la LFMN. Establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
Norma mexicana (NMX) es la que elabora un organismo nacional de normalización, o la Secretaría de Economía en ausencia de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la LFMN. Establece las referencias, reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado, aunque son de cumplimiento voluntario.
Las normas de referencia que elaboran las entidades de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la LFMN, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden o contraten cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables. Dentro del proceso de normalización, para la elaboración de las normas nacionales se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras.
Para más información:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad-normalizacion
La elaboración de las Normas Oficiales.
El proceso de elaboración de las NOM lo inician las dependencias de la Administración Pública Federal (Secretarías) que llevan a cabo el anteproyecto de NOM. Éstas podrán requerir a fabricantes, importadores, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación la información y datos necesarios para la elaboración de los citados anteproyectos, en base al artículo 50 de la LFMN.
Los anteproyectos que se presentan al Comité para su aprobación deben ir acompañados de un análisis de los beneficios y costos potenciales de esta norma, la razón científica que apoye su formulación y la justificación de por qué la NOM es el mecanismo para obtener un mayor beneficio neto y el cumplimiento con los demás requisitos del artículo 45 de la LFMN.
Estos anteproyectos se someten a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que cuentan con un plazo de 75 días naturales para formular observaciones. Transcurrido este plazo, la dependencia u organismo que elaboró este anteproyecto contestará a las observaciones formuladas por los Comités en un plazo no mayor a 30 días naturales contando a partir de la fecha en que le fueron presentados y en su caso hará las modificaciones pertinentes. Cuando la dependencia que presentó el proyecto no considere justificadas las observaciones presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publicación como proyecto, en el DOF, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la LFMN.
Los Comités Consultivos Nacionales de Normalización elaboran el proyecto de NOM con base en el anteproyecto presentado por las dependencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LFMN.
Estos proyectos se publicarán íntegramente en el DOF para que en los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten al Comité sus comentarios. Esto significa que los que no pudieron participar en los Comités, porque no fueron invitados o por cualquier otra razón, tienen la oportunidad de comentarla en el momento en que el proyecto se publica en el DOF.
Al término de este plazo el Comité Consultivo Nacional correspondiente estudiará los comentarios recibidos y en su caso modificará el proyecto en un plazo no superior a los 45 días naturales. El Comité que expidió la norma tiene la obligación de dar respuesta a cada uno de los comentarios. Si el comentario es correcto, se explica cómo ha sido tomado en cuenta en la norma, en caso contrario, se puntualiza por qué se considera incorrecto y no se toma en cuenta en la norma.
Una vez aprobadas por el Comité de Normalización respectivo, las NOM serán expedidas por la dependencia competente y se publicarán en el DOF de acuerdo en lo consagrado en el artículo 47 de la LFMN.
El supuesto anterior no se aplicara en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente una NOM, aún sin haber mediado proyecto o anteproyecto y en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes. Ésta tendrá una vigencia máxima de 6 meses y en ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en términos del artículo 48 de la LFMN.
Las normas oficiales se pueden consultar en la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía:
https://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do
El “Programa Nacional de Normalización”.
El Programa Nacional de Normalización (PNN) es el instrumento informativo y de planificación que lista los temas que serán desarrollados como NOM, NMX y NRF durante cada año. El programa se integra con información proporcionada por los 24 Comités Consultivos Nacionales de Normalización encargados de la elaboración de NOM's, los 35 Comités Técnicos de Normalización Nacional de naturaleza pública y 9 Organismos Nacionales de Normalización de naturaleza privada, ambos, responsables de la elaboración de NMX's y los 2 Comités de Normalización para la elaboración de NRF's las cuales son CFE y PEMEX.
La fecha límite para la integración de temas al PNN es el 30 de noviembre de cada año de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433410&fecha=18/04/2016
La evaluación de la conformidad.
La certificación y verificación de las NOM se realizará por las dependencias o por organismos de certificación, laboratorios de pruebas y de calibración y unidades de verificación acreditados de acuerdo a lo mencionado por el artículo 68 de la LFMN.
La Secretaría de Economía deberá acreditar, previa aprobación de las dependencias competentes, a las personas físicas o jurídicas para operar como organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación.
Se publicará en el DOF, periódicamente, la relación de los organismo nacionales de normalización, de los organismos de certificación, de laboratorios de pruebas y de calibración y de las unidades de verificación acreditados.
Los productos que estén sujetos al cumplimiento de una norma determinada tendrán que contratar con los servicios de estos organismos de certificación, laboratorios de pruebas etc. con objeto de conseguir la constancia que acredite que, efectivamente, el producto en cuestión cumple con todos los requisitos establecidos en la norma que le es de aplicación. Se puede ampliar la información en la página de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
https://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/competitividad-normatividad/normalizacion/dgn