Documentos y procedimientos a la importación

Mexico

La política de comercio exterior mexicana que partía de un sistema muy proteccionista con elevados aranceles y en el que todas las importaciones estaban sujetas a licencia previa, se liberalizó unilateralmente desde su adhesión al GATT en noviembre de 1986, bajo el principio de nación más favorecida.

Para productos industriales provenientes de países con los que no existe firmado ningún acuerdo de libre comercio la tarifa general arancelaria está entre el 10 y el 20% (aunque hay excepciones como las manufacturas de cuero y las prendas de vestir y accesorios, entre otros, que están sujetos al 35%), para productos agrícolas el arancel puede alcanzar en algunos casos hasta el 260%, por ejemplo patatas 245%. Para los productos originarios de países con los que se haya suscrito un tratado de libre comercio, lo establecido en el mismo.

En este sentido, hay que tener en cuenta que las importaciones originarias de la UE se benefician desde el 1º de julio de 2000 de desgravaciones arancelarias importantes al amparo del TLC UE-MÉXICO. Cabe señalar que desde enero de 2007 todos los productos industriales originarios de la UE están libres de arancel.

Al margen de los aranceles vigentes en México hay que tener en cuenta que en los últimos años se han potenciado otros mecanismos de política comercial destacando el desarrollo de la legislación antidumping y la promulgación en 1992 de la Ley de Metrología y Normalización, que establece normas de obligado cumplimiento para comercializar productos en este mercado, las NOM, y otras voluntarias, las NMX.

Por último, en cuanto a la exigencia de autorización previa a la importación, persisten las licencias para algunos productos agrícolas, petróleo y sus derivados, vehículos de motor etc. y están prohibidas algunas sustancias químicas y drogas entre otros.

La política de liberalización de las exportaciones ha sido mucho más flexible, reduciéndose la necesidad de licencia de exportación a algunos productos agrícolas, especies en riesgo de extinción y derivados del petróleo. El organismo encargado de la promoción de la exportación y de las inversiones es, desde mediados de 2007, ProMéxico.

Por otro lado, Bancomext  ofrece seguro de crédito a la exportación. En ese sentido, hay que destacar que en octubre de 2006, la compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, CESCE, adquirió el 51% de Seguros Bancomext (Segumext) y formó la entidad CESCEMEX. El capital restante de la institución financiera permanece en manos de Bancomext.

En el ámbito multilateral, resulta notable la apuesta mexicana por esquemas librecambistas de integración regional que están permitiendo que se consolide como plataforma exportadora. En cualquier caso, el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) que entró en vigor  en enero de 1994, es el acuerdo comercial más relevante del país ya que EEUU y Canadá son origen de más del 48% de sus importaciones  y destino del 81% de sus exportaciones.

Tramitación de las importaciones

El marco legal mexicano en materia de aduanas y comercio exterior es complejo y está sujeto a constantes modificaciones lo que hace difícil estar al corriente de todas las obligaciones. No obstante, la Secretaría de Economía está dirigiendo sus esfuerzos a simplificar el sistema y el Gobierno ha situado en los últimos años este punto entre las prioridades de la política comercial.

Entre las medidas instauradas en este tiempo destaca la que exime a los importadores de registrarse en el padrón de importadores de “sectores específicos”, excepto cuando se trate de mercancías que puedan representar un riesgo para la salud pública y seguridad nacional, aunque la medida se aplica, también, para confección y calzado desde enero de 2015. Se pueden consultar los productos sujetos a padrones específicos en el siguiente link. https://www.barradecomercio.org.mx/textos/anexo10.html

Igualmente se han modificado diversas obligaciones en materia de precios estimados, de información de identificación individual de mercancías, de certificación de origen para efectos de cuotas compensatorias, y de operación de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

Es importante estar al corriente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), equivalente al BOE,  de las diversas Resoluciones de Modificación de las “Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, ya que  en ellas se recogen cambios en todo tipo de disposiciones relacionadas con el comercio exterior. 

Es importante señalar, también, que en 2012 se puso en marcha una "Ventanilla Única", herramienta que permite el envío de información electrónica, por una sola vez, a una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos de comercio exterior. Puede encontrar información específica sobre la forma de operar de la ventanilla única en:

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.htm

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/TramitesyRequisitos/SE/index.htm

Además, en diciembre de 2013 se publicó un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, que establece, entre otros, que no será obligatorio contar con un agente aduanal para el despacho aduanero.

Para más información puede consultar en el documento llamado “Guía de Importación” en la página de Aduanas de México, que ofrece amplia información sobre todos los temas relacionados con la gestión ante las aduanas

https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/ seleccionar: guía de importación

https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/default.aspx

Personas autorizadas para promover el despacho aduanero

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio mexicano y a su salida del mismo que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal,  que deberá acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera.

https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/ seleccionar: guía de importación

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera (artículo 59-b).

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la Ley Aduanera, relativas al despacho aduanero.

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los casos establecidos en el artículo 54 de la Ley Aduanera.

Se puede obtener información adicional sobre la regulación de los agentes aduaneros en la página del SAT https://www.sat.gob.mx, apartado “aduanas” y en ésta “servicios”.

https://www.sat.gob.mx/aduanas/servicios/Paginas/agente_aduanal.aspx

Causan abandono a favor del fisco federal las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana en los siguientes casos:

  • Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. 

  • Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los siguientes plazos: tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; tres meses en exportación, y dos meses en los demás casos.

Transcurrido el plazo, la aduana debe notificar personalmente al interesado, por correo certificado con acuse de recibo, que se ha vencido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar la mercancía, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del abandono, previo cumplimiento de los actos y formalidades del despacho y, de no hacerlo, pasará a la propiedad del fisco federal.

Distribución de aduanas

La administración General de Aduanas cumple con sus funciones basando su operación en 49 aduanas de las que 19 se encuentran en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 son marítimas (8 en el pacífico y 9 en el golfo de México) y 11 más son aduanas interiores.

https://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/A_Preguntas_Frecuentes_Otros.htm

https://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/quienes_somos/138_10007.html

La ubicación, datos de contacto y características de cada una de ellas se puede consultar en el siguiente link (pinchando en cada aduana se obtienen los datos de contacto, los horarios etc.):

https://www.sat.gob.mx/contacto/contactenos/Paginas/dir_adu.aspx

Obligaciones de los importadores

El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente:

  • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes

  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

  • Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx

  • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal.

  • Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas Generales de Comercio Exterior ).

  • Inscribirse en el padrón de importadores sectorial, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10, apartado A de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

  • Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Reglas Generales de Comercio Exterior ).

  • Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía.

  • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

Recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que lo conserve.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2016 y la normatividad fiscal en materia de comercio exterior se pueden consultar en las siguientes direcciones de la página en  internet del SAT: https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ seleccionar: comercio exterior

https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/reglas_comercio_exterior_2016.aspx

Documentos que deben presentarse en la importación

En base a lo dispuesto por la Ley Aduanera, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal autorizado.

El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

Asimismo, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento de importación, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la Ley Aduanera.

b) La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, declarando el acuse respectivo que se prevé en el artículo 20, fracción VII de la Ley Aduanera.

c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

d) La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.

e) La del documento digital en el que conste la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías. No obstante, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semi-terminados, previstos en el programa que corresponda; cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán cumplir con la obligación de transmitir los números de serie de las mercancías que hubieren importado temporalmente.

Inscripción al padrón de importadores

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA), es la encargada de crear un padrón de importadores completo. Su objetivo es evitar y combatir la economía informal, controlando a los importadores que ingresan mercancías en el país.

https://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/ seleccionar: guía de importación

La Ley Aduanera establece en su artículo 59 entre las obligaciones de las empresas que se dedican a actividades de comercio exterior que deben estar inscritas en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el registro federal de contribuyentes (RFC, similar al NIF) y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.

Además, los importadores de las mercancías listadas en el anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, deberán están inscritos en el Padrón de Sectores Específicos. Entre ellos están algunos productos químicos, radiactivos y nucleares, armas de fuego y sus partes etc. pero también calzado, textil y confección incorporados en 2015.

https://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/anexo10.html

Se puede realizar el registro en el padrón de importadores a través de la página electrónica www.sat.gob.mx accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites”,  con el uso del Registro Federal del Contribuyente (RFCequivalente al NIF) y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

https://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx - “trámites”

o directamente en el link: https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/

En el siguiente link se tiene acceso a un manual sobre cómo realizar este trámite:https://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/ seleccionar: guía padrones.

El instructivo de cómo realizar el trámite:

https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ seleccionar: formas fiscales

Información sobre el Padrón de Importación de Sectores Específicos:

https://www.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/

Ley Aduanera: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_291214.pdf

Para más información pueden ponerse en contacto con las autoridades correspondientes a través de la siguiente dirección electrónica: padrondeimportadores@sat.gob.mx