Barreras comerciales a bienes y servicios en México
México es un país básicamente abierto, sin embargo hay que señalar que el marco legal mexicano es muy complejo y sujeto a constantes modificaciones que hacen difícil a exportadores y comercializadores estar al corriente de todas sus obligaciones.
Con carácter general se puede mencionar como problemas concretos: los relacionados con los certificados de origen EUR-1, rechazados en las aduanas mexicanas y las verificaciones a posteriori de origen, así como los relacionados con el cumplimento de las normas mexicanas (NOM), obligatorias para la comercialización de productos en este país (especialmente, las de etiquetado). También varían a menudo los procedimientos empleados en las Aduanas. Con cierta frecuencia, las autoridades no aceptan los certificados sanitarios o “de libre venta”, emitidos por las autoridades competentes en las CC.AA. españolas; falta de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial (incluyendo DOs e IGs, como Manchego o Jerez o la utilización del término "jamón serrano" para comercializar productos que nada tienen que ver con el producto español); excesivas medidas fitosanitarias que impiden en la práctica la exportación de frutas y hortalizas. Con carácter más sectorial, se destacan problemas en el sector textil y de calzado, donde en los últimos años ha habido una dinámica de aumento en la protección de estos sectores dificultando las condiciones para la importación en México de estos productos.
Barreras a la importación de productos derivados del porcino. En el caso de los jamones y embutidos curados, existe un sistema de listado de establecimientos autorizados por SENASICA (organismo dependiente de la Secretaría de Agricultura de México) previa visita de inspectores mexicanos del citado organismo. Para el caso de la carne fresca, desde agosto de 2016, se puede exportar carne de aquellas plantas reconocidas por SENASICA, tras la visita de inspección realizada por sus inspectores, que consigan el reconocimiento por parte de las autoridades mexicanas. Ambos listados son susceptibles de ampliación y/o modificación siempre que las plantas interesadas en la autorización reciban la correspondiente visita de los inspectores de SENASICA para su aprobación.