Aranceles e impuestos a la importación en México
La base gravable de los impuestos es el valor en aduana de las mercancías (precio CIF), calculado de acuerdo a los principios de valoración de la Organización Mundial del Comercio. En el marco del TLCUE se señala que a partir del 2003 el valor en aduanas de las mercancías se establecerá en base al precio FOB, beneficio del que ya gozaban las mercancías procedentes de Canadá y Estados Unidos desde la entrada en vigor del TLCAN.
El 1 de abril de 2002 entró en vigor la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, en la que se establece por un lado, que se incorporarán las modificaciones aprobadas por la Organización Mundial de aduanas al sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de Mercancías y por otro, que todos los productos de exportación deberán ser clasificados a 8 dígitos, con fracciones arancelarias idénticas a las utilizadas para la importación de mercancías.
Los impuestos a la importación en México son los siguientes:
General (Tarifa Arancelaria) para productos industriales provenientes de países con los que no existe firmado ningún acuerdo de libre comercio: la tarifa está entre el 10 y el 20% (aunque hay excepciones como las manufacturas de cuero y las prendas de vestir y accesorios, entre otros, que están sujetos al 35%), para productos agrícolas el arancel puede alcanzar en algunos casos hasta el 260%, por ejemplo patatas 245%. Para los productos originarios de países con los que se haya suscrito un tratado de libre comercio, lo establecido en el mismo.
IVA: tipo general del 16%.
Derecho de Trámite Aduanero: para saber el monto exacto, hay que consultar la Ley Federal de Derechos, ya que su cantidad se actualiza semestralmente. En términos generales, 8 al millar sobre el valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación y 1,76 pesos al millar tratándose de importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras y otras empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y cuotas fijas para otros casos como importación temporal de bienes distintos a los señalados en el apartado anterior (287 pesos en 2016). Base Legal: Art. 49 de la Ley Federal de Derechos, Regla 5.1.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
https://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/ seleccionar: Leyes
Ley Federal de Derechos (precios que deben pagarse por diversos trámites y servicios): https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/107_23dic15.pdf
Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS): gravan importaciones de productos como tabaco, bebidas alcohólicas, gasolina, así como prestaciones de determinados servicios como la telefonía móvil.
https://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/lieps.html
Otros. A estos impuestos habría que añadir cuotas compensatorias que se aplican a determinados productos importados que el Gobierno mexicano considera se realizan en condiciones desleales de comercio y que ocasionan daño a la producción nacional.
Más información en:
https://www.sat.gob.mx/ aduana de México