Barreras comerciales a bienes y servicios españoles
A pesar de que India ha avanzado mucho en cuanto a la apertura al comercio internacional y al intercambio de bienes y servicios, existen, además de las medidas arancelarias, una serie de trabas que dificultan las exportaciones a India. Entre las restricciones a la importación destacan las siguientes:
1. Medidas sanitarias y fitosanitarias
La importación en la India de todos los productos de origen vegetal no elaborados (“plants and plant products”) está sujeta a la obtención de un permiso de importación concedido por “Plant Quarantine Organization India”, con la excepción de los productos (en general, plantas medicinales) incluidos en la lista o Schedule VII de la norma aplicable, la “Plant Quarantine Order 2003”, que sólo requieren certificado fitosanitario de exportación. Los análisis de riesgo a los que están sometidos pueden durar varios años.
En todos los casos (incluso en los productos del Schedule VII) la “Plant Quarantine Organization India” debe llevar a cabo con carácter previo un análisis de riesgo de plagas (“Pest Risk Analysis”). La solicitud del análisis de riesgo la puede realizar un empresario indio interesado en importar, o el departamento responsable de sanidad vegetal del país interesado en exportar, cumplimentando el correspondiente formulario o “Pest Risk Analysis Request Form”.
Tras la realización del análisis de riesgo de plagas se suscribe un protocolo con el país y productos de que se trate, en el que se detallan: 1) las enfermedades de las que los productos deben estar libres, según se deberá acreditar mediante certificado fitosanitario emitido por las autoridades del país exportador y 2) requisitos adicionales, tales como fumigación, tratamientos con frío, inspecciones y permisos adicionales, etc.
Se pueden consultar los productos de origen vegetal, de origen España, que ya cuentan con análisis de riesgo, y las condiciones en que se autoriza su importación, en el Schedule VI del “Plant Quarantine Order 2003”, siendo necesario consultar las últimas incorporaciones a la lista en los “Ammendments”. A ellos habrá que añadir los productos “de importación restringida” del Schedule V, mucho más breve, en el momento en que alguno de ellos sea objeto de análisis de riesgo para España, lo que en la práctica será de aplicación en pocos casos, así como los del Schedule VII.
Adicionalmente, la Comisión Europea sostiene que el requisito de fumigación con bromuro de metilo al que están sometidos muchos de los productos vegetales certificados contraviene los compromisos del Protocolo de Montreal sobre sustancias que merman la capa de ozono.
2. Restricción a las importaciones de porcino
La importación de productos de la ganadería (“livestock products”), que incluyen carne, leche, huevos, embriones, semen, etc. está condicionada a la obtención de un permiso sanitario de importación (“sanitary import permit”). El procedimiento para la obtención de dicho permiso se recoge en una orden (“notification”) de 07/07/2001 del departamento competente en el Ministerio de Agricultura indio (“Ministry of Agriculture -Department of Animal Husbandry and Dairying”, abreviadamente DAHD).
El importador indio es responsable de tramitar el permiso sanitario para cada operación de importación, y es titular de dicho permiso. En general, se requiere que la mercancía venga acompañada de un certificado veterinario emitido por las autoridades sanitarias del país exportador. Se pueden consultar los certificados-requisitos para los distintos productos en el sitio web del DAHD (Autoridades sanitarias indias).
Desde 2010, las autoridades sanitarias españolas han intentado acordar modelos de certificados que permitieran amparar las exportaciones de productos de porcino curados.
En febrero de 2016, el DAHD publicó un certificado para la importación de carne de porcino que sustituirá los dos vigentes y que contempla el proceso de secado después del salado pero exige que la carne sea previamente deshuesada, lo que plantearía problemas para la curación del jamón ya que se hace siempre con hueso. Sin embargo, en cuanto a la enfermedad de Aujeszky permite la importación de producto procedente de zonas libres de dicha enfermedad, en base al principio de regionalización de la OMC, si bien prohíbe que contenga cabeza y vísceras. El certificado ya ha sido notificado a la OMC.
En cuanto al producto español procesado que haya sido tratado térmicamente, aunque en principio sí cumpliría y podría ser certificado, en la práctica muchas empresas pueden verse afectadas por el requisito de evitación del contacto con residuos de carne de ave o de rumiantes ("contaminación cruzada"). En este momento está en discusión entre las autoridades sanitarias de los dos países el alcance las características concretas que debe tener la planta de fabricación en el caso de que se procesen varias especies. Entre tanto, sólo es posible en la práctica la certificación -para la exportación a la india- de productos procedentes de plantas donde se procese exclusivamente carne de porcino.
3. Discriminación impositiva en vinos
En la India el comercio interior de vinos y bebidas alcohólicas es competencia de de los estados, que tienen también la facultad de establecer impuestos sobre la producción y venta en principio con fines recaudatorios y de salud. Las revisiones de la política y de los tipos aplicados son frecuentes, respondiendo sin duda, entre otras cosas, a la necesidad de competir con las políticas de los estados vecinos.
Los avances en regulación en los distintos estados pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.barrerascomerciales.es/Fichas.aspx?ver=2008/0296.
4. Precios mínimos de entrada
Las losetas de piedra natural, en particular, las de mármol y las de piedra artificial, están sujetas a un precio mínimo de entrada de 325 dólares USA por tonelada métrica (mármol), 60 dólares USA por metro cuadrado (losetas de mármol), 80 dólares USA por metro cuadrado (losetas de granito) y 50 dólares USA (ladrillos de cemento). Adicionalmente, el granito y el mármol en bruto están sometidos a licencias de importación.
5. Requisitos a la importación de semen de bovino
Los requisitos para semen de bovino se publicaron en 2007 y van mucho más allá de los recomendados por la Organización Internacional de Epizootías, por lo que es necesario lograr su revisión. Se trata de un dossier que desde 2013, están moviendo activamente la Comisión y los estados miembros de la UE, con la participación de la asociación europea del sector (EXPLA). Se han producido bastantes avances, pero hay algunos temas en los que sigue sin haber acuerdo, destacando la exigencia india de nacimiento y cría del animal en el país de origen del semen.
Se está pendiente de que la parte india acepte la invitación a visitar la UE para comprobar los sistemas de control y de trazabilidad en uso, con la posibilidad de que se incluya en la gira alguno de los centros de inseminación homologados españoles. Adicionalmente, los potenciales exportadores se han quejado de la falta de formación técnica de los compradores de las cooperativas lecheras.