Procedimiento de la denuncia

En líneas generales, el procedimiento establecido en el ROC funciona del siguiente modo:

Presentación de la denuncia

Antes de presentar una denuncia, convendrá que el futuro denunciante se ponga en contacto con la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o los Servicios de la Comisión para tener una idea de la importancia del problema e informarse sobre lo que constituyen "elementos de prueba suficientes" y sobre la mejor manera de presentar el caso.

Las denuncias deben presentarse a la Comisión por escrito y a continuación se remiten a los Estados miembros para consulta.

Examen de la denuncia

La Comisión dispone de 45 días (incluido el tiempo necesario para consultar a los Estados miembros) para decidir si la denuncia es admisible. Este plazo puede suspenderse a petición del denunciante, para permitirle completar la información.

Procedimiento comunitario de investigación

Si la denuncia se considera admisible, se inicia formalmente una investigación que se anuncia mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión recaba toda la información pertinente de las partes interesadas, les da audiencia, lleva a cabo consultas con las autoridades de los terceros países interesados y procede a las investigaciones necesarias en los Estados miembros y en los terceros países afectados.

Esta parte inicial del procedimiento puede durar cinco meses (hasta siete meses, en los casos más complejos), al término de los cuales se presenta un informe a los Estados miembros.

Procedimiento internacional de solución diferencias

En la gran mayoría de los casos (particularmente aquellos regulados por la OMC), las normas comerciales internacionales que sustenten las denuncias prevén un procedimiento de solución de diferencias. Si la Comisión considera que puede llevar adelante el caso, iniciará este procedimiento. Debe tenerse en cuenta que un procedimiento internacional de resolución de diferencias implica exclusivamente a Gobiernos y entidades públicas como la Comunidad Europea. En el caso de la OMC este procedimiento se desarrolla en Ginebra, en la sede la OMC.

Adopción de medidas de política comercial

Si, tras alcanzarse un resultado positivo en el procedimiento de solución de diferencias, los países responsables no ponen término a la práctica objeto de la denuncia y si no se llega a ninguna otra solución (por ejemplo, mediante negociaciones bilaterales) el Consejo de la UE puede adoptar medidas de política comercial (es decir, medidas de retorsión), sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Aspectos de la denuncia

Para asegurarse de la admisibilidad del caso, las organizaciones o empresas que preparan una denuncia deben comprobar:

  • en el caso de una denuncia presentada por un sector económico de la comunidad, que el denunciante es realmente representativo de ese sector económico.

  • en el caso de una denuncia presentada por una o más empresas, que la actividad denunciada tiene efectos adversos sobre el conjunto de la economía comunitaria, una de sus regiones o uno de sus sectores.

El denunciante ha de saber que deberá proporcionar los siguientes datos:

  • especificación de los bienes o servicios afectados por la barrera comercial;

  • al menos indicios de prueba de la existencia de una barrera comercial;

  • y, ante todo, pruebas de que la barrera comercial ocasiona un perjuicio o efectos comerciales adversos. El artículo 10 del ROC ofrece una lista indicativa de factores, basados en parte en los que se utilizan en los casos antidumping, y que son sobre todo pertinentes en aquellos casos en que debe demostrarse la existencia de un perjuicio económico. Se dan también algunas indicaciones para apoyar la demostración de efectos comerciales adversos, si bien no ha sido posible enumerar todos los factores que pueden presentarse en el comercio internacional.

Es importante señalar la posibilidad de que, especialmente cuando la barrera tiene efectos en un mercado no comunitario, el comercio haya quedado total o prácticamente imposibilitado, por haber sido impedidos, obstaculizados o desviados los flujos comerciales. Estos casos también están contemplados en el ROC y pueden fundamentar una denuncia. Cuantas menos pruebas tiene el denunciante de que una práctica extranjera realmente infringe normas internacionales (como en los llamados casos de "no violación" del GATT ), más importante es demostrar su efecto perjudicial.

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