Con el CAU ¿Cómo se acredita el nuevo requisito de Nivel adecuado de competencia o cualificación profesional para la concesión del estatuto de operador económico autorizado?

El criterio de competencia o profesionalidad puede ser cumplido por el solicitante, por los empleados del mismo responsables de la gestión aduanera de la empresa o incluso por una empresa externa a quien se haya subcontratado este servicio.

El criterio establecido en el artículo 39, letra d), del Código aduanero de la Unión se considerará cumplido si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:

a) el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante tiene un nivel adecuado de competencia, según alguno de los criterios siguientes:

i) tiene una experiencia práctica probada de un mínimo de tres años en materia aduanera,

ii) aplica una norma de calidad en materia aduanera adoptada por un organismo europeo de normalización;

b) el solicitante o la persona encargada de los asuntos aduaneros del solicitante ha cursado con éxito una formación sobre la legislación aduanera coherente y pertinente en la medida de su participación en actividades relacionadas con las aduanas, facilitada por cualquiera de las entidades siguientes:

i) una autoridad aduanera de un Estado miembro,

ii) un centro educativo reconocido, a los efectos de tal cualificación, por las autoridades aduaneras o un organismo responsable de la formación profesional de un Estado miembro,

iii) una asociación profesional o comercial reconocida por las autoridades aduaneras de un Estado miembro o acreditada en la Unión, a los efectos de tal calificación.

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