Aspectos procedimentales II

¿Existe algún requisito de plazos y contenido para la resolución del expediente?

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, con carácter general, la autoridad aduanera deberá resolver y notificar en un plazo de 120 días a partir de la fecha de aceptación de la solicitud.

Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo para adoptar una decisión, informarán al solicitante de ello antes de que venza dicho plazo, exponiéndole los motivos de tal imposibilidad e indicándole el plazo suplementario que consideren necesario para adoptar una decisión. Salvo que se disponga lo contrario, dicho plazo suplementario no excederá de 30 días.

Las autoridades aduaneras podrán prorrogar el plazo para adoptar una decisión, según lo previsto en la legislación aduanera, cuando el solicitante pida una prórroga para proceder a ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los criterios. Estos ajustes y el plazo ulterior necesario para realizarlos serán comunicados a las autoridades aduaneras, que decidirán sobre la prórroga.

La decisión que se adopte deberá:

  • Exponer los motivos que han llevado a su adopción y

  • Mencionar el derecho de recurso que dispone el artículo 44 CAU

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cómo se calculan los plazos en los procedimientos aduaneros?

La forma de calcular los plazos son los previstos en el Reglamento (CEE) 1182/71.

Los plazos fijados en días incluirá los feriados (domingos, festivos y sábados), salvo que se prevea su exclusión o se indique que los días son hábiles (art. 3.3 del Reglamento 1182/71).

Normativa/Doctrina

Artículo 55 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos.

¿Pueden ampliarse los plazos para la resolución del expediente?

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, con carácter general, si cabe la ampliación de plazos y la solicitud de plazos suplementarios.

En relación con la prórroga de los plazos se aplican las siguientes reglas:

  • Por un periodo máximo de 30 días, cuando la autoridad considere necesario solicitar información adicional al solicitante para tomar su decisión(Art 13.1 Reglamento delegado) Se informará al solicitante de la prórroga.

  • Por un periodo de 30 días, cuando se conceda el derecho a ser oído (Art 13.2 Reglamento delegado) Se informará al solicitante de la prórroga.

  • En caso de que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión haya prorrogado el periodo de consulta de otra autoridad aduanera, el plazo para tomar la decisión se prorrogará por el mismo periodo de tiempo que la prórroga del periodo de consulta. (Art 13.3 Reglamento delegado) Se informará al solicitante de la prórroga.

  • Cuando haya razones de peso para sospechar la existencia de una infracción de la legislación aduanera y las autoridades aduaneras lleven a cabo investigaciones, el plazo para tomar la decisión se prorrogará el tiempo necesario para completar dichas investigaciones. La duración máxima de esta prórroga será de nueve meses. A menos que ello pudiera comprometer las investigaciones, se informará al solicitante de la prórroga. (Art 13.4 Reglamento delegado).

  • Cuando el solicitante pida una prórroga para proceder a ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los criterios. (Art. 22.3 CAU).

  • Cuando las autoridades aduaneras no puedan cumplir el plazo informarán al solicitante de antes de que venza dicho plazo, exponiéndole los motivos de tal imposibilidad e indicándole el plazo suplementario que no excederá de 30 días. (Art 22.3 CAU)

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En relación con los plazos de resolución ¿Existen reglas especiales para algún tipo de procedimiento?

El Código aduanero de la Unión regula reglas especiales en algunos casos, entre las que cabe señalas las siguientes:

  • Adopción de decisiones OEA (Artículo 28 RDCAU)

  • Adopción de decisiones IAV e IVO (Artículo 20 RDCAU).

  • Adopción de una decisión sobre devolución o condonación (Artículo 97 RDCAU).

  • Adopción de una decisión utilización de los regímenes RPA, RPP, Importación Temporal, Destino Final o para la explotación de ADT (Art. 171 RDCAU).

  • Adopción de decisiones sobre pesador de plátanos (Artículo 156 RDCAU).

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuánto tiempo deben conservarse los documentos?

Con el fin de posibilitar los controles aduaneros, las personas interesadas deberán conservar, al menos durante tres años, toda la documentación e información prevista en el artículo 15.1 CAU en una forma que sea accesible y aceptable para las autoridades aduaneras.

Los plazos se computaran de acurdo con las siguientes reglas:

  • Mercancías despachadas a libre práctica o declaradas para la exportación: A partir del final del año en el que se admitan las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica o de exportación.

  • Mercancías que, en razón de su destino final, se despachen a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derecho de importación: A partir del final del año en el que dejen de estar sujetas a la vigilancia aduanera.

  • Mercancías incluidas en otros regímenes aduaneros o en depósito temporal: A partir del final del año en el que concluya el régimen en cuestión o finalice el depósito temporal.

  • El plazo puede ser objeto de PRORROGA (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103.4 CAU) cuando:

  • Cuando el control aduanero ponga de manifiesto la necesidad de corregir la contracción de una deuda aduanera, y siempre que la persona interesada sea informada de tal necesidad. el plazo se prolongará tres años más.

  • Cuando se haya interpuesto un recurso o haya dado comienzo un proceso judicial, la documentación y la información deberán conservarse durante el plazo de 3 años o hasta que concluya el recurso o el procedimiento judicial, si se trata de una fecha posterior.

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿En qué supuestos nace la deuda aduanera en el CAU?

En el nuevo marco legal de la Unión se reestructuran y simplifican los artículos dedicados al nacimiento de la deuda aduanera. Así, la deuda aduanera de importación nacerá por:

a) Admisión de la declaración para su despacho a libre práctica e importación temporal (Art 77 CAU).

b) Incumplimiento (Art 79 CAU).

c) Disposiciones especiales sobre mercancías no originarias (CLAUSULA DEL NO – DRAWACK) (Art.78 CAU).

La Deuda aduanera de exportación nacerá por:

a) La inclusión en el régimen de exportación (art 81 CAU).

b) La inclusión en el régimen de perfeccionamiento pasivo. art 81 CAU).

c) Por incumplimiento (art 82 CAU) de:

  1. Obligaciones establecidas para la salida de las mercancías;

  2. Condiciones con arreglo a las cuales se permitió la salida de las mercancías del TAU con exención total o parcial de los derechos de exportación.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Es posible presentar una declaración aduanera omitiendo algún dato o documento?

En el nuevo marco legal de la Unión sí está permitida la declaración en la que se omitan algunos de los datos o los documentos justificativos regulados en la normativa.

TIPOS:

  • Declaración en aduana simplificada ocasional.

  • Declaración en aduana simplificada de uso habitual.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Qué requisitos deben cumplirse para autorizar una declaración simplificada habitual?

De acuerdo con el artículo 145 del Reglamento delegado los requisitos que deben cumplirse son:

a) Que el solicitante cumpla el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código (cumplimiento OEA).

b) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas;

c) Que el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades;

d) Cuando proceda, que el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias de importación y exportación vinculadas a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y a garantizar el cumplimiento de dichas prohibiciones y restricciones.

Se considerará que los AEOC cumplen las condiciones

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Desaparece en el CAU la domiciliación? La nueva Inscripción en los registros

Efectivamente, el término domiciliación desparece en el nuevo marco normativo. En su lugar se habla de Inscripción en los registros que se caracteriza por:

  • Es una simplificación que permite despachar frente a cualquier tipo de ubicación debidamente incluida en la autorización (recinto y ADT). Si la empresa desea despachar con la mercancía en su instalación, la misma debería estar autorizada como ADT.

  • Como diferencia frente a la actual domiciliación, los requisitos de acceso a esta simplificación son los del OEA de simplificaciones pero dejando fuera el de solvencia. Es decir, la situación de pago o impago debe cubrirse con una garantía global sin que se exija que el declarante por este sistema sea solvente.

  • La inscripción se realiza en los registros del declarante (por lo tanto se mantiene la posibilidad de actuación en calidad de representante, si bien sólo en caso de representación indirecta). Además cabe el uso de representación en el ejercicio de la autorización (es decir, no se exige autodespacho).

  • Hay obligación de presentación de mercancías, salvo exoneración.. Se prevé que en situaciones específicas se exija a los titulares con dispensa de presentación, el envío de esta notificación.

  • Los mensajes de presentación son el I2 (impor) y C2 (expor) cuya estructura y contenido figura en el Anexo b del reglamento delegado y de ejecución. 

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cómo funciona la Inscripción en los registros?

Las principales reglas de funcionamientos son:

  • La declaración se efectúa inscribiendo en los registros del declarante siempre que estén a disposición de la aduana en el sistema electrónico del declarante.

  • Contenido inscripción: declaración simplificada o completa.

  • Regla general: presentación de las mercancías. Mensaje armonizado (I2). Cabe dispensa de esta notificación de presentación:

  • OEA simplificaciones

  • Naturaleza y el tráfico lo justifican y además, es conocido por la aduana

  • Aduana de supervisión tiene acceso a la información

  • En el momento de la inscripción, ya no está sujeta a P&R

  • No obstante, en situaciones específicas, la aduana podrá pedirlo.

  • Si hay garantía global: el levante no está supeditado a la supervisión de la garantía por las autoridades aduaneras

  • Momento del levante: o el de la inscripción (si en la autorización no se ha fijado plazo) o bien transcurrido el plazo fijado en la autorización sin control por la aduana

  • Las peticiones de contingente arancelario se realizarán con la declaración complementaria tomándose como fecha, la de la inscripción en registros.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Qué obligaciones asumen el titular de la autorización de Inscripción en los registros?

Las principales obligaciones que asume son:

a) Presentar las mercancías en aduana, salvo cuando se aplique el art.182.3 CAU e indicar la fecha de la notificación de presentación en los registros.

b) Consignar en los registros, como mínimo, los datos de una declaración en aduana simplificada y cualquier documento justificativo necesario.

c) A petición de la aduana supervisora, poner a disposición los datos de la declaración aduanera introducidos en los registros así como cualquier documento justificativo, excepto si el declarante está autorizado a permitir a la aduana el acceso a sus sistemas.

d) Poner a disposición de la aduana supervisora información sobre las mercancías sujetas a restricciones y prohibiciones.

e) Proporcionar a la aduana supervisora los documentos justificativos mencionados en el art.163.2 CAU antes de que las mercancías declaradas puedan ser objeto de levante.

f) En caso de que se aplique la dispensa contemplada en el artículo 182.3 CAU garantizar que el titular de la autorización de explotación de los ADT disponga de la información necesaria para demostrar que ha finalizado el depósito temporal.

g) Salvo en los casos en que exista una dispensa de la obligación de presentar una declaración complementaria de conformidad con lo dispuesto en el art.167.2 CAU presentar la declaración complementaria a la aduana supervisora, de acuerdo con las modalidades y dentro de los plazos establecidos en la autorización.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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