Material de defensa y Productos de Doble Uso

Material de Defensa

El armamento y todos los productos y tecnologías diseñados especialmente o modificados para uso militar como instrumento de fuerza, información o protección en conflictos armados, así como los destinados a la producción, ensayo o utilización de aquellos y que se encuentren incluidos en la Relación de Material de Defensa que figura como Anexo I del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto).

Otro Material

Los materiales de uso policial o de seguridad (MPS), no incluidos en otros artículos del anexo I, según se indica y que se encuentren incluidos en la Relación de Otro Material que figura como Anexo II del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto)

Productos de Doble Uso

Se denominan así los productos y tecnologías de habitual utilización civil que puedan ser aplicados a uso militar.

Los productos de Doble Uso que se encuentran incluidos en el Anexo I del Reglamento 388-2012. L00012-00280 del Parlamento Europeo  y del Consejo de 19 de abril de 2012, que modifica el Reglamento (CE) Nº 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, de 5 de mayo de 2009, en principio necesitan licencia de exportación (se entiende por exportación la salida de los productos o tecnología del territorio aduanero comunitario).

Otros productos o tecnologías de doble uso no relacionados en el Anexo l del citado Reglamento necesitan licencia de exportación cuando se les aplica la llamada "cláusula catch-all" o "cláusula escoba" en las condiciones descritas en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, antes mencionado.

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