Identificación de los derechos arancelarios, derechos antidumping y derechos antisubvención

El Sistema Armonizado y la Nomenclatura Combinada constituyen la base del Arancel de Aduanas, que incluye, además de los códigos (partidas) y de las designaciones de las mercancías, los derechos arancelarios a que están sujetas las mercancías. 
Los derechos arancelarios son gravámenes exigibles por las autoridades aduaneras a la importación o exportación de mercancías. Actualmente, en la UE no se aplican aranceles a la exportación.
Los tipos arancelarios aplicables puedes ser:

  • Tipos ad-valorem. El derecho aplicable al producto se presenta en forma de dígitos porcentuales. Por ejemplo, la importación de una camisa de seda tiene el tipo del 12%. Para calcular el importe de los derechos arancelarios a la importación se multiplicará el porcentaje por el valor en aduana.
  • Tipos específicos. Se aplica una cantidad fija sobre una unidad de medida (litros, toneladas, quintales, m2, etc.) Por ejemplo, 176,80 €/quintal neto.
  • Tipos mixtos. El derecho tendría un tipo ad-valorem y un tipo específico. Por ejemplo, 12,8% + 176,80 €/tonelada neta.
  • Tipos compuestos. Son tipos ad-valorem con un máximo o mínimo específico. 

Un ejemplo de tipo compuesto seria:
Partida 9111.20.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este caso vamos a ver una importación con valor de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c), el derecho de arancel seria:
a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo.
b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo. 
c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.
La política comercial de la UE ha ido estableciendo tipos preferenciales para las mercancías originarias de países con los cuales aplica el Sistema de Preferencias Generalizadas o para las mercancías originarias de países con los cuales la UE ha  suscrito acuerdos bilaterales preferenciales. De forma genérica se pueden establecer tres grupos:

  • Preferencias arancelarias convencionales, otorgadas a mercancías originarias de países terceros con los que existen acuerdos preferenciales. Conforme a los dispuesto en el Acuerdo correspondiente, el tipo arancelario puede ser cero, o un tipo reducido frente al derecho general de terceros.
  • Preferencias arancelarias autónomas, otorgadas de forma unilateral por la UE a mercancías originarias de países incluidos en el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG).
  • Derechos para terceros países. A los países o productos que no están incluidos bajo tipos preferenciales se les aplican los tipos arancelarios normales, que aparecen en el TARIC como TER (terceros).
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