El Sistema Armonizado y la Nomenclatura Combinada constituyen la base del Arancel de Aduanas, que incluye, además de los códigos (partidas) y de las designaciones de las mercancías, los derechos arancelarios a que están sujetas las mercancías.
Los derechos arancelarios son gravámenes exigibles por las autoridades aduaneras a la importación o exportación de mercancías. Actualmente, en la UE no se aplican aranceles a la exportación.
Los tipos arancelarios aplicables puedes ser:
Un ejemplo de tipo compuesto seria:
Partida 9111.20.00 de la NC (cajas para relojes de pulsera) tiene un arancel de 0,5 € por unidad con un mínimo del 2,7 % y un máximo de 4,6 %. Hay que señalar que en este ejemplo el derecho normal es un especifico y el máximo y mínimo están basados en dos derechos ad-valorem. En este caso vamos a ver una importación con valor de 20.000 € para 1.000 unidades (caso a), 1.500 unidades (caso b) y 2.000 unidades (caso c), el derecho de arancel seria:
a) Derecho normal 1.000 unidades * 0,5 € /unidad = 500 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el mínimo de 540 €, porque el derecho normal está por debajo del mínimo.
b) Derecho normal 1.500 unidades * 0,5 € /unidad = 750 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el derecho normal de 750€, porque está por encima del mínimo y por debajo del máximo.
c) Derecho normal 2.000 unidades * 0,5 € /unidad = 1000 €
Máximo 20.000 € * 4,6 % = 920 €
Mínimo 20.000 € * 2,7 % = 540 €
En este caso se aplica el máximo de 920 € porque el derecho normal está por encima del máximo.
La política comercial de la UE ha ido estableciendo tipos preferenciales para las mercancías originarias de países con los cuales aplica el Sistema de Preferencias Generalizadas o para las mercancías originarias de países con los cuales la UE ha suscrito acuerdos bilaterales preferenciales. De forma genérica se pueden establecer tres grupos: