Con el CAU ¿Existe alguna modificación sustancial para acreditar el requisito de “Adecuado nivel de seguridad y protección” para la concesión del estatuto de operador económico autorizado?

Se considerarán satisfechos cuando el solicitante demuestre que mantiene las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la cadena de suministro internacional, incluso en los ámbitos de la integridad física y los controles de acceso, los procesos logísticos y el tratamiento de determinados tipos de mercancías, el personal y la identificación de los socios comerciales.

Las novedades más importantes son:

  • En materia de identificación de socios comerciales: Debe acreditarse que se han adoptado medidas que permiten identificar claramente a sus socios comerciales y que garantizan, a través de la aplicación de arreglos contractuales adecuados u otras medidas adecuadas de acuerdo con el modelo de negocio del solicitante, que esos socios comerciales garantizan la seguridad de su tramo de la cadena de suministro internacional;

  • Se incluye un nuevo sub requisito: El solicitante ha designado a una persona de contacto competente para las cuestiones relacionadas con la seguridad y la protección.

  • Se elimina como sub requisito de Seguridad el tener implantados procedimientos satisfactorios para la gestión de los certificados de importación y exportación vinculados a prohibiciones y restricciones, incluidas medidas destinadas a distinguir las mercancías sujetas a prohibiciones o restricciones de otras mercancías y medidas para garantizar el cumplimiento de tales prohibiciones y restricciones., que se traslada como sub requisito de gestión de registros comerciales.

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