Régimen especial de tributación de IVA en las Ventas a Distancia

Cuando un empresario español vende a un particular de otro estado de la Unión Europea, como puede ser el caso que ocurre en el comercio electrónico o tiendas online, siempre y cuando el transporte de las mercancías las realice la empresa española vendedora, nos encontramos ante las llamadas “Ventas a Distancia”. Veamos cómo se desarrolla este régimen especial de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando se cumplen los requisitos que hemos comentado, comprador particular de otro estado miembro y transporte realizado por la empresa española ocurre lo siguiente:

Cuando en el año precedente no se hayan superado ciertos umbrales, a las referidas ventas a distancias se le aplicará el IVA del Estado miembro de origen. Si en ese año se han superado dichos umbrales, se aplicará el IVA de destino. Si en el año en curso se supera el umbral, no se modifica la localización de las entregas anteriores (que se localizaban en origen), salvo el que el vendedor opte por lo contrario. No obstante, en cualquier caso se modificará la localización de la entrega mediante la cual se ha sobrepasado el límite y  de las entregas posteriores de ese año y de las efectuadas en el año siguiente.

Cada estado miembro establece su umbral de ventas. En España, el umbral de ventas está establecido en 35.000 euros.

Veamos un ejemplo. Supongamos que un empresario italiano realiza ventas a distancia a particulares españoles. Se aplicará el IVA italiano hasta que el volumen de las ventas alcance los 35.000 euros, a partir de la cual se aplicará IVA español.

En cada año se comienza aplicando el IVA que corresponda en función del volumen de ventas del año precedente. Así, si el italiano ha vendido en el año N 64.000 euros con destino a españoles, deberá aplicar el IVA español en el año N desde que haya superado el límite de 35.000 euros y en el año N+1 para todas las ventas con destino España. Por lo tanto, una vez superado el umbral deberá repercutir IVA tipo español los siguientes años, desde la primera venta.

Las ventas a distancia efectuadas por un empresario español a particulares de otro estado miembro, tributan en nuestro territorio cuando el volumen total no exceda de los establecidos en el estado miembro de destino. El umbral establecido por Alemania, por ejemplo, es de 100.000 euros, y el de Francia e Italia 35.000 euros.

Este régimen de ventas a distancia no se aplica a los medios de transporte nuevos, a los objetos de instalación o montaje, a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Los productos sujetos a Impuesto Especiales de Fabricación pueden ser objeto de ventas a distancia pero en ese caso siempre tributan en destino, independientemente de la opción que pueda ejercitar.

Los empresarios podrán optar por la tributación en destino de todas las ventas efectuadas para un mismo estado miembro aunque el volumen de esas ventas no haya superado el umbral establecido. La tributación y el ejercicio de la opción debe comunicarse mediante la correspondiente declaración censal de alta y modificación en el mes de diciembre anterior al que surta efecto o antes del inicio de operaciones si es inicio de actividad. La opción produce efectos, como mínimo, por dos años naturales, pudiendo renovarse. 

Cambios en el Régimen de ventas a distancia a partir del 1 de julio de 2021

A partir del 1 de julio de 2021, se introducirán cambios en el régimen de ventas a distancia. A estos efectos, se unifica en 10.000 euros en todos los países el límite a partir del cual es de aplicación el IVA del país de destino.

A partir del 1 de julio de 2021 de establecerá el límite único de 10.000 euros. Es decir, que, a partir de la fecha, los límites anteriores se homogeneizan. En conclusión, si las ventas realizadas a particulares de un mismo país en el año precedente o en el año en curso alcanzan los 10.000 euros, la empresa ya deberá aplicar el IVA de dicho territorio.

Por otro lado, y para facilitar la aplicación de este régimen, ya no será necesario que la empresa se dé de alta en la Administración Tributaria de cada uno de los países a los que venda (como ocurre ahora).

Para ingresar las cuotas de IVA repercutidas en cada país, podrá acogerse a un sistema de “mini ventanilla única”, como el que ya existe para las empresas que prestan servicios electrónicos a particulares de la UE. Así su empresa podrá liquidar todo el IVA que repercuta en la UE a través de la Hacienda española (siendo ésta la encargada de transferir a cada territorio el IVA que le corresponda).

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