Deposito temporal (ADT). Presentación de mercancías

¿Se modifican el plazo de depósito temporal en el CAU?

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal se incluirán en un régimen aduanero o se reexportarán antes de que transcurran 90 días.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Se modifican en el CAU el procedimiento para la introducción de mercancías en el Territorio Aduanero de la Unión y el relativo a la salida de las expediciones dicho Territorio?

En el nuevo marco legal, se regula de menra detallada:

  • Los lugares en que pueden presentarse las mercancías no pertenecientes a la Unión y

  • Los lugares donde se pueden almacenar las mercancías en depósito temporal.

El lugar de presentación de las mercancías ya no llevará aparejado el depósito temporal de la expedición.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuáles son los lugares de presentación de mercancías?

La persona que introduzca mercancías en el territorio aduanero de la Unión las trasladará sin demora:

a) bien a la aduana designada por las autoridades aduaneras

b) o a cualquier otro lugar designado o autorizado por dichas autoridades

c) bien a una zona franca.

Las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión serán presentadas en aduana inmediatamente después de su llegada a cualquier aduana designada o a cualquier lugar designado o aprobado por las autoridades aduaneras o a una zona franca. (Artículo 139.1 CAU)

El artículo 115. 1 del Reglamento delegado señala que podrá aprobarse un lugar distinto de la aduana competente si bien cuando el lugar ya esté autorizado a efectos de la explotación del almacén de depósito temporal, dicha aprobación no será necesaria.

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 ¿Cuáles son los lugares de depósito temporal de mercancías?

Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en almacenes de depósito temporal de conformidad con el artículo 148 o, en casos justificados, en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras (Artículo 147.1 CAU).

El artículo 115.2 del Reglamento delegado señala que podrá aprobarse un lugar distinto de un almacén de depósito temporal a efectos del depósito temporal de las mercancías. En este caso, las mercancías se declaran para un régimen aduanero el día siguiente a su presentación.

En definitiva:

  • No cabe almacenamiento en la aduana.

  • No cabe almacenamiento en otros lugares de presentación de las mercancías regulados en el articulo 115.1 RDCAU (Las mercancías deben incluirse inmediatamente en un régimen aduanero (Artículo 139.3.a CAU)

  • En el caso de que las mercancías se presenten en un ADT, podrán permanecer en situación de depósito temporal 90 días. (Artículo 149 CAU)

  • En el caso de que las mercancías se presenten en “otro lugar autorizado como depósito temporal” deben declararse para un régimen aduanero el día siguiente a su presentación, a menos que las autoridades aduaneras exijan

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿En qué lugares cabe el almacenamiento conjunto de mercancías con estatuto U.E. y mercancías con estatuto no U.E.?

Las condiciones jurídicas para el almacenaje conjunto de mercancías U.E. y mercancías NO U.E. serán los siguientes:

  • No cabe almacenamiento conjunto ni en la aduana ni en otros lugares para la presentación de las mercancías

  • No cabe almacenamiento conjunto en otro lugar autorizado como depósito temporal (artículo 115.2 del Reglamento Delegado)

  • Si es posible el almacenamiento conjunto de mercancías en ADT (Artículo 148.6 CAU)

 Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 ¿Qué requisitos se exigen para la aprobación de otros lugares de depósito temporal y para la autorización de almacén de depósito temporal en el CAU?

REQUISITOS OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 RDCAU)

REQUISITOS AUTORIZACION DE ADT (Art. 148 CAU)

Personas establecidas en TAU

Personas establecidas en TAU

Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las

operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU

Ofrecer seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones. Art. 38.apartado 2 a) CAU

Constituir garantía

Constituir garantía

No sea coste administrativo desproporcionado

No sea coste administrativo desproporcionado

No necesita registros (a diferencia de ADT)

Llevanza de unos registros adecuados en la forma aprobada por la autoridad aduanera (art. 116 Reglamento Delegado)

Explotación exclusiva de la instalación por el titular (art. 117.c Reglamento Delegado)

 

Mercancías peligrosas o que precisen instalación especial: deben cumplirse las condiciones necesarias (art. 117.b Reglamento Delegado)

 

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuáles son las condiciones de funcionamiento de otros lugares de depósito temporal y del almacén de depósito temporal en el CAU?

FUNCIONAMIENTO OTROS LUGARES DE DEPÓSITO TEMPORAL (art. 115.2 RDCAU)

FUNCIONAMIENTO DE ADT (Art. 148 CAU)

La declaración para un régimen aduanero debe “el día siguiente a su presentación”

Plazo del depósito temporal: 90 días (art. 149 CAU)

Prohibida la venta al menor (art. 117 Reglamento Delegado)

 

Manipulaciones usuales sólo de conservación (art. 147 CAU)

 

No cabe almacenamiento conjunto

Almacenamiento conjunto: art. 148.6 CAU

No necesita registros (a diferencia de ADT)

Obligación de llevanza de un registro (contenido art. 116 Reglamento Delegado)

OBLIGACIONES del titular de la aprobación:

ü No sustracción a la vigilancia

ü Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento

OBLIGACIONES DEL TITULAR (art. 147 CAU) :

  • No sustracción a la vigilancia

  • Cumplir las obligaciones derivadas del almacenamiento

Se presenta DSDT

 

El movimiento de mercancías sólo puede hacerse mediante TRANSITO

El movimiento de mercancías se puede hacer mediante TRANSITO y con G5 (entre ADT OEA)

Normativa/Doctrina

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

 ¿Es posible el almacenamiento conjunto de mercancías en ADT?

El artículo 148.6 del CAU dispone que:

“Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán autorizar el almacenamiento de mercancías de la Unión en almacenes de depósito temporal. Dichas mercancías no se considerarán mercancías en depósito temporal.”

Este almacenamiento conjunto es posible únicamente cuando las mercancías sean identificables físicamente y no por segregación contable, permitida exclusivamente en los depósitos aduaneros, según el artículo 177 del Reglamento Delegado UE 2015/2446 a cuyo tenor:

“Cuando se almacenen mercancías de la Unión junto con mercancías no pertenecientes a la Unión en una instalación de almacenamiento para el depósito aduanero y sea imposible, o solo sería posible a un coste desproporcionado, identificar en todo momento cada tipo de mercancía, la autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1, letra b), del Código deberá establecer que se procederá a una separación contable con respecto a cada tipo de mercancía, estatuto aduanero y, cuando proceda, origen de las mercancías.”

NORMATIVA:

Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Art. 148).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (art. 177).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Es posible el uso de mercancías equivalentes en ADT?

Según el artículo 223.1 del CAU:

“Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial.”

El depósito temporal NO es un régimen especial.

El apartado 2 del mismo artículo define los supuestos en los que se permite el uso de mercancía equivalente, no encontrándose el almacenamiento de depósito temporal en ninguno de ellos.

NORMATIVA:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (art. 223).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (art. 169).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (art. 268 y ss).

¿Son posibles las mezclas de mercancías en ADT?

Según el artículo 147.2 del CAU:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134, apartado 2, las mercancías que se encuentren en depósito temporal no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a garantizar que se conserven inalteradas, sin modificar su presentación o sus características técnicas.”

Dada la limitación prevista por la normativa en cuanto a las manipulaciones posibles, las mezclas de mercancías no están permitidas en ADT.

NORMATIVA:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Articulo 147).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (art. 180 y anexo 71-03).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

148.6 del CAU dispone que:

“Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán autorizar el almacenamiento de mercancías de la Unión en almacenes de depósito temporal. Dichas mercancías no se considerarán mercancías en depósito temporal.”

Este almacenamiento conjunto es posible únicamente cuando las mercancías sean identificables físicamente y no por segregación contable, permitida exclusivamente en los depósitos aduaneros, según el artículo 177 del Reglamento Delegado UE 2015/2446 a cuyo tenor:

“Cuando se almacenen mercancías de la Unión junto con mercancías no pertenecientes a la Unión en una instalación de almacenamiento para el depósito aduanero y sea imposible, o solo sería posible a un coste desproporcionado, identificar en todo momento cada tipo de mercancía, la autorización a que se refiere el artículo 211, apartado 1, letra b), del Código deberá establecer que se procederá a una separación contable con respecto a cada tipo de mercancía, estatuto aduanero y, cuando proceda, origen de las mercancías.”

NORMATIVA:

Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (Art. 148).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (art. 177).

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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