Preguntas frecuentes Gestión Aduanera

Qué es la Unión Aduanera de la UE

La UE es una Unión Aduanera, es decir, sus 28 países miembros forman un territorio único a efectos aduaneros. Esto significa que:

  • no se pagan derechos aduaneros sobre mercancías que se trasladan entre países de la UE

  • todos aplican un arancel aduanero común para mercancías importadas fuera de la UE

  • las mercancías que se han importado legalmente pueden circular por toda la UE sin tener que pasar por más controles aduaneros.

Qué países forman parte del territorio aduanero de la UE

  • Bélgica

  • Bulgaria

  • República Checa

  • Croacia

  • Dinamarca excepto: Islas Feroe y Groenlandia

  • Alemania excepto: isla de Helgoland y territorio de Büsingen

  • Estonia

  • Irlanda

  • Grecia

  • España excepto: Ceuta y Melilla

  • Francia incluyen: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica e Islas Reunión ; excepto: Nueva Caledonia, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Wallis y Futuna, Polinesia Francesa y los Territorios Australes y Antárticos Franceses

  • Italia excepto: Livigno y Campione d'Italia, así como las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio

  • Chipre excepto: áreas sobre las que el gobierno chipriota no ejerce un control efectivo, en las que la normativa de la UE queda suspensa hasta que se resuelva el problema de Chipre

  • Letonia

  • Lituania

  • Luxemburgo

  • Hungrίa

  • Malta

  • Países Bajos

  • Austria

  • Polonia

  • Portugal

  • Rumanía

  • Eslovenia

  • República Eslovaca

  • Finlandia

  • Suecia

  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, incluyen: Islas del Canal e Isla de Man

Los siguientes territorios (incluidas sus aguas territoriales, aguas continentales y espacio aéreo) también se consideran parte del territorio aduanero de la UE:

  • el Principado de Mónaco

  • las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia en Chipre.

Fronteras de España y de la Unión Europea

Desde 1993, fecha de implantación del Mercado Único Europeo, ya no existen fronteras físicas entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea (entonces 12 países, 15 en 1995, 25 en 2004 y 27 en 2007 y 28 en 2013). Esto significa que las mercancías y las personas con equipajes pueden circular libremente de un Estado miembro a otro dentro de la Unión sin que existan controles administrativos.

Por tanto, las fronteras, que determinan el régimen tributario y comercial de las mercancías en el interior de un territorio determinado, quedaron establecidas en 1993 entre el conjunto de los países de la Unión Europea y los restantes países. Desde entonces, lo que interesa es el control del intercambio de mercancías entre los Estados miembros de la Unión Europea y los "terceros países" no pertenecientes a la misma.

Territorio Aduanero Comunitario (TAC)

Este control del movimiento de bienes, tanto de entrada en la Unión Europea (importaciones), como de salida de la misma (exportaciones), se lleva a cabo en las instalaciones que conocemos con el nombre de aduanas.

Así pues, en las aduanas (o en los lugares que determinen las autoridades aduaneras), se depositan las mercancías que van a entrar o salir del Territorio Aduanero Comunitario (TAC) y que, antes de poder circular libremente en la Unión Europea o ser transportadas a otros países, están sujetas a control con diferentes tipos de medidas.

El Territorio Aduanero Comunitario básicamente coincide con el territorio de la Unión Europea, aunque existen algunas excepciones. Un ejemplo, en España, Ceuta y Melilla forman parte del territorio de la Unión Europea pero no se incluyen en el Territorio Aduanero Comunitario. Otro ejemplo, San Marino y Mónaco no forman parte del territorio de la Unión Europea pero sí se incluyen en el Territorio Aduanero Comunitario.

Declaración aduanera y otros controles

Antes de poder circular libremente en la Unión Europea o ser transportadas a otros países, las mercancías están sujetas en las aduanas a control con diferentes tipos de medidas.

  • Declaración aduanera, de importación o de exportación, que debe presentarse para identificar la mercancía y decir qué destino quiere darse a la misma. En España este tipo de gestiones las suelen realizar los Agentes de Aduanas, que actúan de intermediarios entre los particulares y la Administración, considerándose como colaboradores de la misma.

  • Inspección de las mercancías, para verificar la veracidad de la declaración.

  • Comprobación de que se han observado las normas sobre política comercial que la Unión Europea establece para sus intercambios con otros países.

  • Abono de los derechos de importación o de exportación, cuando así lo disponga la legislación vigente. Se denominan aranceles de aduanas.

Una vez realizados estos trámites las autoridades aduaneras conceden el levante de las mercancías para que, según sea el caso, puedan entrar o salir del Territorio Aduanero Comunitario.

Otro tipo de movimiento de artículos, que requiere una tramitación específica, es el tránsito por la Unión Europea de bienes que tienen su origen y destino en países no pertenecientes a ella o, en otro caso, el paso de un país a otro de la Unión a través de un Estado no miembro de la misma.

Actividades profesionales relacionadas con “import/export”

Resulta significativa la diversidad de operadores que, con distintas funciones, intervienen en las gestiones del comercio exterior: transportistas, consignatarios de mercancías, autoridades aduaneras, exportadores, importadores, agentes de aduanas, etc.

Contrabando y blanqueo de capitales

Cuando se incumplen las normas que regulan la actividad descrita anteriormente, se producen infracciones administrativas o delitos, según sea la gravedad de las conductas observadas, que reciben la denominación genérica de contrabando.

Entre los distintos tipos de contrabando se pueden citar:

  • Tráfico de sustancias o artículos cuya posesión está prohibida (drogas, armas, etc..).

  • Tráfico ilícito de mercancías que, por su naturaleza, precisen de controles muy específicos (animales, obras de arte, etc.).

  • Entrada excesiva de artículos cuya cantidad permitida está restringida al uso personal (tabaco, alcohol, etc.).

Como consecuencia de estas actividades ilícitas se generan fondos que luego tratan de ser utilizados legalmente, a través de lo que se conoce como "blanqueo de capitales". Para evitar el "blanqueo de capitales" se establecen normas para los bancos y demás entidades financieras para que identifiquen los clientes, controlen las operaciones, etc.

La Aduana y el control de las especies en peligro de extinción

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) regula el comercio internacional de animales y plantas en peligro de extinción (estas especies aparecen relacionadas en el propio Convenio). Este Convenio exige, para que el comercio de estas especies sea legal, una serie de permisos y certificados que han de verificarse por la Aduana antes de autorizar que las mercancías entren o salgan de un país.

España forma parte del Convenio CITES desde el 16 de mayo de 1986. Las autoridades administrativas competentes para la expedición de esos permisos y autorizaciones son la Dirección General e Inversiones dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La Aduana, en virtud de la especie con la que se quiera comerciar, deberá comprobar toda la documentación que acompaña al animal o planta protegidos, como es el permiso de importación o exportación que expide Comercio Exterior o la autoridad competente del país de que se trate. Tras verificarlo, la Aduana procederá a diligenciarlo y devolverlo al organismo de origen.

En caso de incumplirse los requisitos necesarios para un comercio lícito, la Aduana podrá decomisar los especimenes de fauna y flora silvestres e iniciar un expediente sancionador por comisión de una infracción o un delito de contrabando, según sea la gravedad de la operación realizada.

La Aduana y la protección de la propiedad intelectual e industrial

La Aduana también tiene encomendada la protección en frontera de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) e industrial (marcas) en la comercialización de los siguientes productos:

  • Mercancías con usurpación de marca, es decir, mercancías en las que aparece o bien una marca idéntica o bien una marca que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de otra debidamente registrada para el mismo tipo de mercancía, produciendo confusión en el consumidor. Esto mismo se aplica respecto de los signos de la marca (logotipo, etiqueta, folletos, manual de empleo, documento de garantía, etc) y respecto de los embalajes en los que figuren marcas de las mercancías

  • Las mercancías piratas, es decir, las mercancías que sean copia de otras debidamente registradas y que sean producidas sin el consentimiento del legítimo titular del derecho (Top manta).

La Aduana y la protección del medio ambiente

La Aduana prohíbe las importaciones de productos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, por ejemplo, los acondicionadores de aire deben funcionar con un determinado gas que no sea perjudicial para la capa de ozono.

La Aduana y las homologaciones de juguetes y bicicletas

La homologación acredita que la elaboración de un producto cumple los requisitos que la Unión Europea establece para garantizar su comercialización con plena seguridad. Por ejemplo, en el caso de juguetes y bicicletas, la Aduana debe comprobar que llevan grabada la clave de su homologación que se compone de las letras BI seguido de un código numérico.

Sistema de IVA diferido a al importación

1. ¿Qué modificaciones legales se han producido en relación con el IVA de importación para el ejercicio 2015?

A raíz de la modificación operada en la Ley del IVA por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre se ha incluido la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

2. ¿El nuevo sistema de ingreso del IVA de importación sustituye al que venía existiendo hasta 1 de enero de  2015?

NO. Este cambio normativo supone que, a partir de 1 de enero de 2015, unos operadores van a seguir haciendo pagos directos del IVA de importación a la Aduana (mediante la carta de pago 031) y otros pasarán a ingresarlo en su modelo de autoliquidación. Coexistirán por consiguiente los dos sistemas de ingreso.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

3. ¿Es un régimen obligatorio?

No. Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaración sea el mes natural.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

4. ¿Qué requisitos se exigen para poder disfrutar de esta opción de pago del IVA de importación?

La normativa exige para poder ejercer esta opción, que el sujeto pasivo del IVA (el importador) sea empresario o profesional que actúe como tal, que tribute en la Administración del Estado y tenga un periodo de declaración mensual. Tienen este plazo de declaración cualquiera de los siguientes operadores:

1.º Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (las grandes empresas)

2.º Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del artículo 121 de la Ley del Impuesto, cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.

(…)

3.º Los comprendidos en el artículo 30 de este reglamento autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos. Estos operadores son los inscritos en el REDEME.

4.º Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades que se regula en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto.

 Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 71.3 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

5. ¿Cómo se ejerce la opción por esta forma de ingreso?

La forma en que el operador debe optar por esta forma de ingreso del IVA de importación es mediante la declaración censal (modelo 036). Esta opción se realizará en noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto o bien, en empresas nuevas, en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

Normativa:

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 9.3 p) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

6. En el año 2015, ¿cómo se puede ejercer la opción y desde cuándo tiene efectos?

Durante el año 2015 la opción se pueda realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.

Normativa:

Disposición transitoria segunda, Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre de 2014.

7. ¿Cabe renuncia a esta forma de ingreso del IVA de importación?

Sí, cabe renunciar a este sistema mediante la oportuna marca en la casilla de la declaración censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no podrá optar al mismo nuevamente durante los tres años siguientes.

Normativa:

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 10.2 h) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

8. ¿Será necesario consignar algo en las declaraciones de aduanas para indicar que se ha ejercido la opción?

No. Será el propio sistema de despacho el que, al momento de la admisión del DUA, verificará si el importador ha ejercido o no la opción por el diferimiento de pago.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

9. ¿Cómo se efectuará el ingreso de las cuotas de IVA de importación liquidadas por la administración?

Los operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso deberán consignar las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ 322) del periodo en que se le notifica la deuda (en el caso del despacho esta notificación se produce en la fecha del levante).

A modo de ejemplo: las DUAS despachados en febrero, así como las liquidaciones notificadas en el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303/322 que debe presentarse desde el 1 al 20 de marzo.

Para este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla 77) en los modelos anteriormente mencionados.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre.

Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

10. En caso de que no se incluyan todas las cuotas de IVA de importación liquidadas de la autoliquidación correspondiente, ¿qué sucede?

Si un operador no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, las cantidades no incluidas pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.

Además debe tenerse en cuenta que la no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de la cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y por ende, ser susceptible de sanción.

Normativa:

Artículo 170. Dos 8º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 171. Dos 7º Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Disposición adicional octava, Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

11. ¿Va a existir algún programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en cada mes?

Sí, la Administración en su deber de asistir a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Normativa:

Artículo 34 de la Ley 58 / 2003, de 17 de diciembre de 2003.

Artículo 62 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Artículo 77 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

12. ¿Cuándo tienen que consignar el IVA devengado las empresas autorizadas al procedimiento simplificado de domiciliación?

Los operadores autorizados a usar el procedimiento de domiciliación  deberán ingresar las cuotas de IVA del periodo impositivo en que reciban la notificación de la deuda tributaria (por tanto, en el de levante, salvo liquidación tributaria expresa).

Ejemplo: DUA recapitulativo Z presentado el 3 de febrero relativo a las mercancías inscritas (y levantadas) el día 9 de enero y con circuito verde. En este caso, las cuotas de IVA se entienden notificadas por el levante el día 9 de enero y han de ingresarse en el modelo 303 correspondiente a enero.

Normativa:

Artículo 167.Dos Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992.

Artículo 74 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992.

Artículo 34 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

13. ¿Cómo va a funcionar el sistema de garantías en el procedimiento de despacho en el caso del IVA?

Según establece el Código Aduanero de la Unión es obligatoria la exigencia, por parte de la autoridad aduanera, de garantía que cubra la deuda aduanera en el momento del despacho de las mercancías para permitir el levante pero no exige, con carácter general, la inclusión del IVA u otros gravámenes en el cálculo de su importe. Dentro de este marco fijado por el legislador europeo, deben aplicarse las normas nacionales existentes que, en todo caso, atribuyen a la Administración tributaria una situación privilegiada para el cobro de los impuestos derivados de la importación de mercancías, para los supuestos en que su pago no esté garantizado suficientemente.

A tenor de todo lo expuesto, a efectos de la constitución de la garantía de levante, se entiende que el pago de las cuotas de IVA está suficientemente garantizado y por tanto no deberá ser garantizada:

 

  • cuando el importador sea operador económico autorizado o bien

  • cuando el importador se halle en el sistema de diferimiento, salvo que indicadores de riesgo indiquen lo contrario y, en todo caso, cuando no cumplan los criterios de solvencia financiera.

Normativa:

Artículo 167.Dos y Tres Ley 37 / 1992, de 28 de Diciembre de 1992., del IVA.

Artículo 74.3 Real Decreto 1624 / 1992, de 29 de diciembre de 1992, del IVA.

Artículo 80 Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General TributariaArtículo 14 undecies del 2454/93 del Reglamento de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

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