Suspensiones arancelarias autónomas
Medida de política comercial que permite la exención del pago de aranceles de inputs importados cuando no existe producción comunitaria.
Las peticiones de solicitudes de suspensiones arancelarias deben ser presentadas por las empresas ante las autoridades competentes de los Estados miembros quienes las tramitarán ante la Comisión Europea. En el caso de España la Unidad Administrativa que gestiona las suspensiones es la Subdirección de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.
Las suspensiones son autorizadas mediante Reglamentos comunitarios. Los correspondientes beneficios arancelarios no se reconocen de oficio. Para acogerse a los mismos, los importadores deberán hacerlo constar en el momento del despacho de las mercancías.