Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE es un instrumento comercial clave de la política comunitaria de ayuda al desarrollo. El SPG es un régimen comercial autónomo a través del cual la UE proporciona un acceso preferencial no recíproco al mercado comunitario de productos originarios en países y territorios en desarrollo a través de la exoneración total o parcial de los derechos arancelarios.

La finalidad del SPG es reducir la pobreza en los países en vías de desarrollo mediante la generación de ingresos adicionales a través de sus exportaciones, garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza. 

Desde el 1 de enero de 2014 es de aplicación el Reglamento SPG 978/2012 que fue publicado en el DOUE el 31 de octubre de 2012, que ha supuesto la salida efectiva del sistema de un número importante de países y territorios, bien por motivo de los nuevos criterios de renta, o por ser beneficiarios de otros esquemas preferenciales con la UE. La nueva regulación, por tanto, se centra en los países más necesitados.

El actual SPG mantiene los tres regímenes preferenciales con los que la UE concede beneficios comerciales, en forma de aranceles reducidos o nulos sobre las importaciones de mercancías, que reflejan las diferentes necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en vías de desarrollo:
a) El régimen SPG general, concede a sus beneficiarios una exención arancelaria para los productos no sensibles y una reducción de 3.5 puntos del arancel para los sensibles (siendo la reducción del 20% para textil y confección). Ver Anexo países beneficiarios.
b) El régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) concede exención arancelaria para todos los productos cubiertos por este régimen a aquellos países considerados como vulnerables, que además ratifiquen y apliquen efectivamente 27 Convenciones internacionales sobre derechos humanos, laborales, medio ambiente y buen gobierno. Ver Anexo países beneficiarios.
c) El régimen especial a favor de los países menos desarrollados conocido como iniciativa EBA (“Everything but Arms”) concede exención total de aranceles a todos los productos originarios de los Países Menos Adelantados (PMAs), con excepción de las armas. Ver Anexo países beneficiarios.

Además, el sistema se compone de un mecanismo de graduación, que supone la retirada a un país beneficiario de las preferencias para una determinada sección  (o secciones) de productos si estos son suficientemente competitivos, un mecanismo de retirada temporal que permite retirar las preferencias a todos o un grupo de productos en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones exigidas a los beneficiarios, y una cláusula de salvaguardia, que permite restablecer los aranceles normales cuando las importaciones de algún  producto de un país beneficiario puedan causar perjuicio grave a los productores comunitarios.

Principales novedades del Reglamento SPG 978/2012 actualmente vigente con respecto al anterior:

Las preferencias se concentran ahora en un menor número de países. Se eliminan las preferencias para los territorios y países de ultramar, países de renta alta y media-alta y países con acuerdos comerciales preferenciales. Se pasa de 176 beneficiarios a un total de 87 en 2016. (Que serán 80 a partir del 1 de enero de 2017).

El actual Reglamento supone el mantenimiento de dos listas, una de potenciales beneficiarios - el Anexo I - en la que se incluyen todos los Países en vías de Desarrollo (PVDs) y otra, el Anexo II, en la que sólo figuran los que realmente se beneficiarán de las preferencias.

Utilizando los datos del Banco Mundial (BM), los países que salieron primero del sistema por ser de renta media-alta fueron: Argentina, Azerbaiyán, Bielorusia, Brasil, Botswana, Colombia, Costa Rica, Cuba, Gabón, Irán, Libia, Malasia, Namibia, Palaos, Panamá, Perú, Kazajstán, Rusia, Uruguay y Venezuela.
Además, se ha eliminado el criterio de diversificación para la no exclusión de países con renta alta, de manera que países de renta alta y con exportaciones poco diversificadas, que hasta 2014 se beneficiaban del sistema, como Arabia Saudita, Omán, Kuwait, Bahrein, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Brunei, fueron también excluidos.

También se han excluído de la primera lista de países elegibles a aquellos países que tuvieran un acuerdo bilateral con la UE  (ya fuese un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) en vigor o aplicado provisionalmente o bien con preferencias autónomas, siempre que proporcionasen como mínimo el mismo nivel de preferencias que el SPG).
Por último, han dejado de ser elegibles, y por tanto se excluyen de ambas listas, los territorios de ultramar.

Todos éstos países han dejado de ser beneficiarios desde 2014 con la excepción de Perú, Colombia, Costa Rica y Panamá que por haber concluido las negociaciones de un ALC con la UE a fecha de entrada en vigor de éste reglamento, se les concedió un período transitorio de dos años para su exclusión, es decir, hasta el 1 de enero de este año 2016.

Se ha extendido ligeramente la lista de productos, con 15 productos adicionales y con otros cuatro que han pasado a clasificarse como no sensibles.
Se ha modificado la graduación por secciones del arancel dividiéndolas ahora por subsecciones para agrupar productos más homogéneos (se ha pasado de 21 a 32 secciones).

Se ha flexibilizado la entrada al SPG+, relajando el criterio de vulnerabilidad del 1% al 2% , pero a su vez se ha reforzado el mecanismo de supervisión para garantizar que los países que se beneficien de este régimen implementen las Convenciones de forma efectiva. Además se ha modificado ligeramente el criterio de diversificación para ser considerado país vulnerable, de manera que la exigencia del 75% se aplique a las 7 en vez de a las 5 secciones de importación principales.

Asimismo, ahora los beneficiarios pueden solicitar su entrada en el SPG+ en todo momento, en vez de cada 18 meses, y los países que acceden a este régimen no ven graduados sus productos.

Se ha introducido un mecanismo más transparente para la retirada temporal de las preferencias. 

Se ha reformado el mecanismo de salvaguardia mejorando los procedimientos y estableciendo definiciones más claras de los conceptos jurídicos fundamentales. Se ha ampliado la salvaguardia especial de los productos de la confección para textiles y se ha incluído el bioetanol.

Se han adaptado los procedimientos de toma de decisiones a las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa.

El reglamento ha pasado a tener una duración de 10 años en vez de trianual.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1213/2012 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2012.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/330 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2016. 

Desde el 1 de enero de 2017 se producen modificaciones en el sistema SPG relativas tanto a los países beneficiarios del régimen, como a las secciones excluidas del mismo.

Países que abandonan el SPG

Desde el 1 de enero de 2017, salen del régimen SPG, conforme al al R/UE 2015/1979 (DOUE L-289 05/11/2015), los siguientes países:

Iraq, las Islas Marshall y Tonga al tratarse de países de renta media-alta en base a la definición del Banco Mundial.
Georgia y Camerún al comenzar a aplicarse en 2014 acuerdos de acceso preferencial al mercado.

Fidji tanto por tratarse de un país de renta media-alta según la definición del Banco Mundial, como por contar desde 2014 con un acuerdo de acceso preferencial al mercado.

Modificaciones de las secciones excluidas por país
Desde el 1 de enero de 2017, se producen las siguientes modificaciones en las secciones excluidas por países:

Nuevas secciones excluidas.
Origen India: S-14 | Perlas y metales preciosos.
Origen India: S-15a | Hierro, acero y manufacturas de fundición, de hierro o acero.
Origen India: S-15b | Metales comunes (excepto hierro o acero), y sus manufacturas.
Origen Kenia: S-2a | Plantas vivas y productos de la floricultura.
Origen Ucrania: S-3 | Aceites, grasas y ceras de origen animal o vegetal.
Secciones que recuperan preferencias.
Origen India: S-6b | Sustancias químicas distintas de las orgánicas e inorgánicas.
Origen India: S-8a | Pieles sin curtir y cueros.
Origen Indonesia: 6b | Sustancias químicas distintas de las orgánicas e inorgánicas.
Origen Nigeria: S-8a | Pieles sin curtir y cueros.

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