Tránsito

¿Cuales son las simplificaciones establecidas en el CAU en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito?

El Código Aduanero de la Unión establece las siguientes simplificaciones:

  • Expedidor autorizado

  • Destinatario autorizado

  • Empleo de precintos de tipo especial

  • Empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para el transporte de mercancías por ferrocarril y por vía marítima y aérea cuando no se utilice un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito.

  • Empleo de un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito para las mercancías transportadas por vía marítima o aérea.

Normativa:

Artículo 233.4 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuáles de las simplificaciones establecidas para el régimen de tránsito son aplicables a partir del 1 de mayo de 2016?

Las simplificaciones aplicables a partir del 1 de mayo son las siguientes:

Expedidor y destinatario autorizado y empleo de precintos de tipo especial.

Normativa:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿A partir de qué fecha será aplicable la simplificación consistente en el empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos?

Esta simplificación no será aplicable hasta la fecha de mejora del sistema informático relativo al tránsito NCTS a que se refiere la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.

Normativa:

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos.

¿A partir de qué fecha será aplicable la simplificación consistente en el empleo de un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito?

Esta simplificación será aplicable a partir de 1 de mayo de 2018.

Normativa:

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos.

¿Serán validas a partir de 1 de mayo de 2016 las simplificaciones concedidas con anterioridad a dicha fecha?

Estas autorizaciones conservarán su validez hasta que se realice la revaluación de las mismas (ver pregunta relativa a la validez de las autorizaciones concedidas por las autoridades aduaneras).

Normativa/Doctrina

Sección 3 del Título II “Decisiones relativas a la aplicación de la Legislación Aduanera” Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición).

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Titulo IX “Disposiciones Finales” del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (Art. Artículo 251 y 345.3).

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

¿Hasta qué fecha se pueden seguir utilizando las simplificaciones relativas a la utilización del régimen de tránsito en soporte papel para las mercancías transportadas por ferrocarril por vía aérea y por vía marítima?

Estas simplificaciones podrán seguir utilizándose hasta las fechas de mejora del NCTS a que se refiere el Anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE

Normativa:

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos.

¿Hasta qué fecha se pueden seguir utilizando las simplificaciones relativas a la utilización del régimen de tránsito de la Unión basado en un manifiesto electrónico en relación con las mercancías transportadas por vía aérea y marítima?

Estas simplificaciones podrán seguir utilizándose hasta el 1 de mayo de 2018.

Normativa:

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos.

¿A partir de 1 de mayo se podrá seguir utilizando el cambio de ubicación autorizado con anterioridad a esta fecha?

El tipo de movimiento de las mercancías es un dato de la autorización de depósito temporal (ADT), por tanto este cambio de ubicación podrá seguir utilizándose en tanto no se revalúen las autorizaciones de ADT.

Normativa:

Artículo 233.4 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿A partir de 1 de mayo se podrá seguir utilizando la simplificación nacional de Tránsito simplificado por ferrocarril (TSF)? ¿Se podrá solicitar esta simplificación con posterioridad a 1 de mayo?

A partir de 1 de mayo no podrá solicitarse ninguna simplificación nacional aplicable al régimen de tránsito. Las ventajas asociadas a la simplificación TSF concedida antes de 1 de mayo podrán seguir aplicándose como ventajas OEA.

Normativa:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Qué características y menciones deberán contener los precintos de tipo especial que sean autorizados a partir del 1 de mayo?

Los precintos de tipo especial deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • ser resistentes a un uso normal

  • fácilmente reconocibles

  • fabricados de modo que cualquier manipulación sea visible

  • deberán llevar marcas de identificación individual

Se entienden cumplidos estos requisitos si los precintos son conformes con la norma ISO 17712:2013

Los precintos de tipo especial deberán llevar una de las indicaciones siguientes:

  • nombre de la persona autorizada para utilizarlos

  • la correspondiente abreviatura o código que permita a la autoridad aduanera del Estado miembro de partida identificar a la persona que se trate

Normativa

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Hasta cuando pueden seguir utilizándose los precintos de tipo especial autorizados con anterioridad a 1 de mayo de 2016?

Los precintos aduaneros y precintos de un modelo especial conforme con el Anexo 44 bis del Reglamento (CEE) 2454/93 podrán seguir utilizándose hasta que se acaben las existencias o hasta el 1 de mayo de 2019 si esta fecha es anterior.

Normativa

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

¿Cuáles son las novedades aplicables en relación con las garantías en el régimen de tránsito?

La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.

Las novedades en esta materia a partir de 1 de mayo son las siguientes:

  • Las autorizaciones de garantía global y dispensa de garantía dejarán de ser a partir de 1 de mayo simplificaciones propias del régimen de tránsito. La solicitud de estas autorizaciones a partir de 1 de mayo debe de realizarse de conformidad con el procedimiento establecido con carácter general para las garantías.

  • El importe de la garantía individual mediante títulos asciende de 7.000 euros a 10.000 euros.

  • En aquellos supuestos en los que no sea posible calcular el importe de la deuda potencial aduanera y fiscal que se generaría en el supuesto de un incumplimiento del régimen de tránsito, el importe fijo asciende de 7.000 euros a 10.000 euros

  • Como consecuencia de la eliminación de la lista de los productos con mayor riesgo de fraude contenida en el Anexo 44 quarter del Reglamento (CEE) 2454/93, desaparecen las especialidades en materia de garantías de tránsito que resultaban aplicables a este tipo de mercancías

Normativa

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (refundición) (CAU).

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

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