Exportación, Importación y transferencia intracomunitaria Material de Defensa

Material de defensa; exportación

Para saber si el material objeto de exportación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por Real Decreto 679/2014 de 1 de agosto,

Se requiere autorización o licencia tanto para exportaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez,  o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje, etc. También requerirán autorización o licencia  las exportaciones/ importaciones  en el marco  del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo o pasivo.

Material de defensa; importación

Para saber si el material objeto de importación es material militar y requiere autorización o licencia se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en la lista de armas de guerra del Anexo III.1 del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso,  aprobado por Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Se requiere autorización o licencia tanto para importaciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez, aduana de salida o valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y las importaciones que procedan, independientemente de que existan autorizaciones en régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo.

Material de defensa: transferencias intracomunitarias

Este apartado se aplicará exclusivamente a las transferencias del material militar entre países de la Unión Europea. Se debe verificar si dicho material se encuentra incluido en el anexo I.1 del Reglamento de Control de Comercio Exterior de Material de Defensa, de Otro Material y de Productos y Tecnologías de Doble Uso, aprobado por  el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Se requiere licencia tanto para expediciones definitivas o temporales (reparaciones, revisiones, reposición sin cobro de material defectuoso, devoluciones a origen, pruebas, homologaciones, ferias o exhibiciones), rectificaciones (plazo de validez,  y valor de transacción), acuerdos de producción bajo licencia, actividades de intermediación o corretaje y las expediciones que procedan, independientemente de que haya  autorizaciones  del  régimen de tráfico de perfeccionamiento pasivo o activo.

Para la entrada y tránsito en el territorio español de productos relacionados con la defensa será necesaria una autorización de expedición previa, emitida por las autoridades competentes del país desde donde se realiza la expedición del material de defensa. No será necesaria ninguna otra autorización de otro Estado miembro, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones necesarias por razones de seguridad pública o de orden público, como, entre otros, la seguridad del transporte.

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